REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciocho de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-N-2012-000163

Recibido el presente expediente en esta misma fecha, este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se observa:
Mediante escrito presentado en fecha 16 de julio de 2012, por el Abogado ciudadano BERNARDO RAMO MARRUFO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.41713, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa MATERIALES VENEZUELA C.A., contra Acto Administrativo de certificación indentificado con el N° 0393-11 del 25 de Octubre de 2011 dictado por la Dra. MILAGROS M. GALENO, titular de la cédula de identidad N° V-4.226.754, en su carácter de Médico adscrita a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua (de ahora en adelante "DIRESAT") del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (de ahora en adelante "INPSASEL"). Ahora bien, luego de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo, se le insta a la parte recurrente en el presente asunto de proporcionar los fotostatos en copia simple de la demanda, sus anexos, auto de entrada y el presente auto de admisión, a los fines de dar cumplimiento con lo consagrado en el artículo 78 ídem, y una vez conste en auto dichas copias se ordenarán librar las notificaciones al Diresat Aragua e INPSASEL; así como a la Ciudadana Procuradora General de la República, Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua y al tercer interesado; mediante oficios y boleta de notificación, para que este Tribunal proceda a su certificación y sea anexado a los referidos oficios, con el objeto de practicar correctamente la respectivas notificaciones, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
De igual manera y conforme a lo establecido en el Artículo 79 ibidem, se ordena requerirle a DIRESAT ARAGUA e INPSASEL supra señalado, el respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento.
EL JUEZ

DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS.
La Secretaria,

Abg. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
Se deja constancia que no se libraron los oficios ordenados ni la boleta de notificación respectiva en el presente auto, hasta tanto sean consignados los fotostatos simples necesarios para su certificación.
La Secretaria,
Abg. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
JFMN/JCAZ/yelim