REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO : DP11-R-2012-000162


PARTE ACTORA: El ciudadano MIGUEL CORREA MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.182.569, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: El abogado REYES JOSE SANDOVAL CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.299.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil MATELL DE VENEZUELA, C.A., y COOPERATIVA AGUILA UNO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La abogada CARMEN GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.636.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano MIGUEL CORREA MARRERO contra la sociedad mercantil MATELL DE VENEZUELA, C.A., y la COOPERATIVA AGUILA UNO, el Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaro improcedente la medida preventiva de embargo solicitada.
El día 06 de junio de 2012, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte actora en contra de la decisión de fecha 02 de mayo del año 2012.
En fecha 27 de junio del año 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano MIGUEL ANGEL CORREA MARRERO, titular de la cedula de identidad N° V-14.182.569, en su carácter de parte actora, y de su apoderado judicial, el abogado REYES JOSE SANDOVAL CARDONA, Inpreabogado N° 101.299, así mismo se deja constancia que por la parte demandada, la empresa MATTEL DE VENEZUELA, C.A., asistió su apoderada judicial, la abogada EYDA ANDREINA ORTEGA GIRON, Inpreabogado Nro.115.502, por la codemandada ASOCIACON COOPERATIVA AGUILA UNO, no compareció abogado alguno, declarándose Sin Lugar la apelación interpuesta por la parte actora.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION :

La parte actora apela de la decisión de fecha 02 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaro improcedente la medida de embargo.
Alega que la empresa MATTEL DE VENEZUELA, C.A., cerró todas sus instalaciones en el territorio nacional.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Concluida la audiencia de apelación, una vez escuchados los alegatos de la parte actora apelante, pasa este Tribunal a hacer las siguientes observaciones: Visto que el a quo declaro improcedente la medida Preventiva de Embargo solicitada por la parte actora, este sentenciador procedió a analizar si se esta en presencia o no de los supuestos legales, para que sea procedente tal solicitud.
En primer lugar, se observa que el actor anteriormente identificado, por medio de su apoderado judicial, consigna, en fecha 24 de abril de 2012, escrito donde denuncia el fraude procesal, y solicita se acuerde la medida preventiva de embargo sobre cualquier tipo de bienes, muebles, e inmuebles, derechos reales, que le pertenezcan a la empresa MATTEL DE VENEZUELA, C.A.; también se evidencio, que posteriormente, en fecha 26 de abril de 2012, la apoderada judicial de la empresa MATTEL DE VENEZUELA, C.A., mediante escrito, presento formal oposición a la solicitud de la medida preventiva de embargo, exponiendo la no existencia del PERICULUM IN MORA, y el FUMUS BONI IURIS.
Dado lo anterior, estima necesario indicar este Juzgador, que por estar en presencia de una solicitud de medida preventiva de embargo, se hace necesario verificar la existencia de ciertos requisitos, ya reiterados, y conocidos en nuestra legislación, como lo son:
-El fundado temor que una de las partes, pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.
-Presunción grave del derecho que se reclama (Fumus Boni Iuris).
-Presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in mora).
Ahora bien, en este caso en particular, el demandante, quien solicito la medida preventiva de embargo, tenia la carga de probar la existencia del Periculum in mora, y el Fumus boni iuris. Sin embargo, al revisar el escrito (folio 02 al 06) se constato que la parte hoy apelante, se limito a denunciar la existencia de un fraude procesal, alegando que MATTEL DE VENEZUELA, C. A. prometió solucionar de manera amigable el pago de las prestaciones sociales del actor, lo cual no cumplió durante los meses de la conciliación. Verificándose que no trajo a los autos elementos suficientemente convincentes que le permitiera a esta Superioridad considerar que ciertamente se esta presencia de un fraude procesal por parte de la empresa accionada. Solo se evidencio que junto a su escrito se anexo una copia de un recorte de presa del diario el Nacional, donde indica que Mattel iniciaba el cierre de oficina, documental que fue apreciada por la jueza a quo. Así se Decide.

Por otra parte, también se verifico en el escrito que presento la apoderada judicial de MATTEL DE VENEZUELA,C.A., que alega que el actor no era empleado directo de MATTEL, y ni le prestaba servicios subordinados, que por el contrario el demandante manifestó que prestaba sus servicios a la COOPERATIVA AGUILA UNO, y no directamente a MATTEL. Por lo que evidencia este Juzgado que no se aporto documental alguna para pretender que hay la inherencia, o conexidad, entre ambas empresas anteriormente mencionadas, y que por lo tanto deba existir en ellas la responsabilidad solidaria alegada por la parte actora para solicitar la medida preventiva que nos ocupa. En consecuencia, considera este sentenciador, que no se encuentran configurados los extremos legales necesarios para determinar la existencia de el Fumus Bonis Iuris, o presunción del buen derecho. Así se decide.
Con respecto al Periculum in mora, sabida es la solvencia de la empresa contra quien se solicita la medida preventiva, aunado a que no es la principal obligada sino una codemandada, por lo que estima esta Alzada que no existe el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, porque los elementos invocados como fundamentales para solicitar la medida que nos ocupa, no son suficientes para su otorgamiento. Se ratifica la decisión de la a quo, y con los mismos fundamentos de la misma, y se declara improcedente la medida preventiva de embargo solicitada por la parte actora. Se desechan las defensas opuestas por la parte accionante. Así se Decide.
Por los razonamientos antes expuestos esta Alzada declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. Así se Decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogado REYES JOSE SANDOVAL CARDONA, Inpreabogado N° 101.299, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en contra de la decisión de fecha 02 de mayo del año 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano MIGUEL CORREA MARRERO contra la sociedad mercantil MATELL DE VENEZUELA, C.A., y la COOPERATIVA AGUILA UNO, en la sentencia que declaro improcedente la medida de embargo. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 02 de mayo de 2012, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano MIGUEL CORREA MARRERO contra la sociedad mercantil MATELL DE VENEZUELA, C.A., y la COOPERATIVA AGUILA UNO. TERCERO: IMPROCEDENTE la medida preventiva de embargo solicitada por el ciudadano MIGUEL ANGEL CORREA MARRERO contra la sociedad mercantil MATELL DE VENEZUELA, C.A.

Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.


Se ordena remitir el expediente, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:38 a.m.

LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


JFMN/JCAZ/meh