REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Julio de 2012
202° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-000909
ACTA
PARTE ACTORA : BETSALI NAIROBI SOLORZANO GARCES, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 10.457.742
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE NATIVIDAD CALLASPO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 146.417
PARTE DEMANDADA: STANHOME PANAMERICANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23/04/1973, bajo el Número 33, Tomo 49-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARINELA VERA DE HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 78.683
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales

En el día de hoy 10 de Julio de 2012 siendo las 02:00 horas de la tarde, comparecen por ante éste despacho la Ciudadana: BETSALI NAIROBI SOLORZANO GARCES, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 10.457.742, asistida por el abogado en ejercicio JOSE NATIVIDAD CALLASPO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 146.417, en su condición de parte demandante, y la abogada MARINELA VERA DE HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 78.683 en su condición de apoderada judicial de la parte demandada Entidad de Trabajo STANHOME PANAMERICANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23/04/1973, bajo el Número 33, Tomo 49-A., según consta de Instrumento Poder que presenta a la vista y devolución procediéndose a consignar una copia a las actuaciones, quienes solicitan a la Ciudadana Juez, que actuando conforme a lo establecido en los artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se sirva celebrar una audiencia especial en virtud del acuerdo alcanzado por ellas. Acto seguido la Ciudadana Jueza acuerda lo solicitado y procede a dar inicio a la Audiencia explicando a las partes el uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, dejándose constancia de que ambas partes deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de CIENTO TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 131,713,00), que comprende los conceptos que se detallan:

Período Salario Sal diario promedio Salario
Diario base
Mensual 142,36
10 años y 02 días 3.203,00 106,77

Nombre del Trabajador BATSALI NAIROBI SOLORZANO G. C.I. 10.457.742
Fecha de Ingreso 07/03/2002 Motivo del Retiro Despido sin causa justificada
Fecha de Egreso 09/03/2012 Tiempo de Servicio: 10 AÑOS Y 02 DIAS CARGO: Analista de Pagos
Concepto DIAS SALARIOS Calculo
Prestación de Antigüedad 300 142,36 42.709,23
Ind. Art. 92 LOTTT 300 142,36 42.709,23
Vacaciones vencidas ( 20/11/2012) 70 106,77 7.473,90
Utilidades ganancia acumulada..2011. 27.606,59 0,33333 9.202,10
Días adicionales de antigüedad 18 142,36 2.562,55
Días adicionales de vacaciones 9 106,77 960,93
Sueldo del 01 al 30/06/2012 120 106,77 12.812,80
Paro Forzoso 8.503,20
Bonificación Especial 36.888,34

Sub total 163.827,48
Deducciones
Seguro Social, P.ie., F.a.o.v., Ince, Anticipo de Prestaciones y Servicio Funerarios 32.114,48
Total General 131.713,00

Dicho pago manifiesta la representación de la parte demandada cancelar en un pago único para el día de hoy mediante un cheque signado con el Número 10199322, a nombre de la parte demandante, contra la Cuenta Corriente Número 0108-0054-40-0100003028 0 cuyo titular es la demandada y del Banco Provincial. Acto seguido, presente en el acto la parte demandante, BETSALI NAIROBI SOLORZANO GARCES, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 10.457.742, asistida por el abogado en ejercicio JOSE NATIVIDAD CALLASPO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 146.417, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la entidad de trabajo demandada en las condiciones antes expuestas, recibiendo en este acto el Cheque antes mencionado. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente agregándose una copia del cheque y la planilla de liquidación recibida por la parte demandante. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 10 de Julio de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
La Jueza,
LA PARTE DEMANDANTE Y EL ABOGADO QUE LO ASISTE:______________________________


La representación judicial de la parte demandada:_____________________________________


El Secretario,
Abg. Luís Sarmiento