REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Julio de 2012
202° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-000471
ACTA

PARTE ACTORA : JULIO CESAR SEQUERA DUVAL, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 8.728.259
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. EMIR VALLADARES BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 107.886
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO J.M.M. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Número 2, tomo 710-A de fecha 15 de febrero de 2006
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LEUDYS LISHETTE LATUFF ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 85.678.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

En el día de hoy 13 de Julio de 2012 siendo las 10:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales intentara el Ciudadano JULIO CESAR SEQUERA DUVAL, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 8.728.259, contra la Entidad de Trabajo MANTENIMIENTO J.M.M. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Número 2, tomo 710-A de fecha 15 de febrero de 2006, comparece el apoderado judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio: EMIR VALLADARES BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 107.886 y por la parte demandada comparecen su apoderado judicial Abg. LEUDYS LISHETTE LATUFF ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 85.678, como se evidencia de instrumento poder que cursa a las actuaciones. Acto seguido la Ciudadana Jueza una vez verificada la comparecencia de las partes a través de sus apoderados judiciales procede a dar inicio a la Audiencia explicando a los presentes el uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, dejándose constancia que la mediación arrojo resultados positivos, toda vez que ambas partes deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), que comprende los conceptos que se detallan: prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, indemnización por despido conforme a lo establecido en la derogada Ley Orgánica del Trabajo, aplicable ésta para el momento de la ruptura del vínculo laboral, bono de transferencia y bono de alimentación. Dicho pago manifiesta la representación de la parte demandada cancelar en dos pagos de la siguiente manera: Para el día de hoy un cheque por el monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) el cual se encuentra signado con el Número 00080727, a nombre de la parte demandante, contra la Cuenta Corriente Número 0108-0051-07-0100215290 0 cuyo titular es la demandada y del Banco Provincial; y para el día 13 de Agosto de 2012 será cancelado el segundo pago que alcanza a la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) el cual se consignará mediante diligencia y en la Sede Judicial. Acto seguido, presente en el acto el abogado en ejercicio EMIR VALLADARES BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 107.886, apoderado judicial de la parte demandante, con facultades expresas para convenir y transigir de acuerdo al instrumento poder que cursa a los folios 09 y 10 inclusive del presente asunto, manifiesta tener instrucciones de su representado para aceptar el ofrecimiento formulado en este acto por la entidad de trabajo demandada en las condiciones antes expuestas, y en consecuencia recibe en este acto el Cheque antes mencionado correspondiendo al primer pago. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el segundo de los pagos acordados. Se procede a devolver los instrumentos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, los cuales son recibidos en este acto por los apoderados judiciales de las partes, de igual manera se agrega una copia del cheque. Se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso alcanzado en la presente acta Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 13 de Julio de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
La Jueza,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:______________________________


La representación judicial de la parte demandada:_____________________________________


El Secretario,
Abg. Luís Sarmiento