REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Julio de 2012
202° y 153°
ASUNTO : DP11-L-2011-001600
ACTA
PARTE ACTORA: PETER ALBERTO CASTILLO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Número V.-17.015.198
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. PETER LENIN CASTILLO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 121. 663
PARTE DEMANDADA: SERAVIAN, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de Agosto de 1197, bajo el Número 03, Tomo 37-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO RAMO MARRUFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el 41.713 y MARCOS DANIEL FERRERO TRENARD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 71.926
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy 17 de Julio de 2012 siendo las 10:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones, intentara el Ciudadano: PETER ALBERTO CASTILLO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 17.015.198, contra SERAVIAN, C.A. comparece su apoderado judicial, abogado en ejercicio PETER LENIN CASTILLO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 121. 663, y; por la parte demandada comparece su representante judicial MARCOS DANIEL FERRERO TRENARD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 71.926, como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado que cursa a las actuaciones. Acto seguido la Ciudadana Jueza una vez verificada la comparecencia de las partes a través de sus apoderados judiciales procede a dar inicio a la Audiencia explicando a los presentes el uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, dejándose constancia que la mediación arrojo resultados positivos, toda vez que ambas partes deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), que comprende los conceptos que se detallan: prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido conforme a lo establecido en la derogada Ley Orgánica del Trabajo, aplicable ésta para el momento de la ruptura del vínculo laboral, salarios retenidos y no pagados y bono de alimentación. Dicho pago de Bs. 13.000,00 manifiesta la representación de la parte demandada cancelar en fecha en fecha 31 de Julio de 2012, el cual se consignará mediante diligencia y en la Sede Judicial. Acto seguido, presente en el acto el abogado en ejercicio PETER LENIN CASTILLO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 121. 663, apoderado judicial de la parte demandante, con facultades expresas para convenir y transigir de acuerdo al instrumento poder apud acta que cursa al folio 20 del presente asunto, manifiesta tener instrucciones de su representado para aceptar, como en efecto así lo acepta, el ofrecimiento formulado en este acto por la entidad de trabajo demandada en las condiciones antes expuestas. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pagos acordado. Se procede a devolver los instrumentos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, los cuales son recibidos en este acto por los apoderados judiciales de las partes. Se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso alcanzado en la presente acta Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 17 de Julio de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
La Jueza,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:______________________________


La representación judicial de la parte demandada:_____________________________________


El Secretario,
Abg. Luís Sarmiento