REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Julio de 2012
202° y 153°
ASUNTO : DP11-L-2012-000167
ACTA
PARTE ACTORA : CARLOS ALBERTO IBAÑEZ CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 15.519.880
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 116.713
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA TRANSPORTE CUVEN. R.L.., inscrita por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua en fecha 14 de febrero de 2007, bajo el Número 12, Folio 75 y; solidariamente la persona natural, Ciudadano: HECTOR LUIS MORENO BANDRES, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.696.881.
APODERADA JUDICIAL DE LOS CO DEMANDADOS: Abg. HELIZAHIRA COHEN BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 27.017
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
En el día de hoy 19 de Julio de 2012 siendo las 10:30 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentara el Ciudadano : CARLOS ALBERTO IBAÑEZ CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 15.519.880, contra la Entidad de COOPERATIVA TRANSPORTE CUVEN. R.L.., inscrita por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua en fecha 14 de febrero de 2007, bajo el Número 12, Folio 75 y; solidariamente la persona natural, Ciudadano: HECTOR LUIS MORENO BANDRES, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.696.881, comparece la misma parte actora CARLOS ALBERTO IBAÑEZ CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 15.519.880, asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 116.713 y por la Parte demandada comparece la persona natural demandada, ciudadano: HECTOR LUIS MORENO BANDRES, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.696.881, quien a su vez es Presidente de la Entidad de Trabajo COOPERATIVA TRANSPORTE CUVEN. R.L.., asistido y representado por la abogada HELIZAHIRA COHEN BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 27.017, como consta de Instrumento Poder que cursa a las actuaciones. Acto seguido la Ciudadana Jueza una vez verificada la comparecencia de las partes a través de sus apoderados judiciales procede a dar inicio a la Audiencia explicando a los presentes el uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, dejándose constancia que la mediación arrojo resultados positivos, toda vez que ambas partes deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), que comprende los conceptos demandados y que son: prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional y indemnización por despido conforme a lo establecido en la derogada Ley Orgánica del Trabajo, aplicable ésta para el momento de la ruptura del vínculo laboral. Dicho pago de Bs. 10.000,00 manifiesta la representación de la parte demandada cancelar para el día de mañana 20 de Julio de 2012, el cual se consignará mediante diligencia y en la Sede Judicial. Acto seguido, presente en el acto la parte actora CARLOS ALBERTO IBAÑEZ CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 15.519.880, asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 116.713 manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en las condiciones antes expuestas. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pagos acordado. Se procede a devolver los instrumentos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, los cuales son recibidos en este acto por los apoderados judiciales de las partes. Se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso alcanzado en la presente acta Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 19 de Julio de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
La Jueza,
LA PARTE DEMANDANTE Y EL ABOGADO QUE LO ASISTE:______________________________
La representación judicial de la parte demandada:_____________________________________
El Secretario,
Abg. Luís Sarmiento
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