REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Julio de 2012
201° y 153°
ASUNTO : DP11-L-2012-000321
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano: ARQUIMEDES ALBERTO FUENTE LUCENA , titular de la Cédula de Identidad Número V.- 8.144.326
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. YOLAIMY ARISLEIDY PINEDA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.515
PARTE DEMANDADA: CO-DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CLUB MONTE LIBANO, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 16/09/1993, bajo el Número 03, Protocolo Primero, Tomo 12. Representada por su Vice-Presidente, Ciudadano: INHAM MATTAR DIAB, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.229.114
CO DEMANDADA: PERSONA NATURAL: OSWALDO CORNEJO VALLADOLID, titular de la Cédula de Identidad Número E.- 81.192.502 y su firma personal comercial DOÑA MARIA, SABOR Y ECONOMIA, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua en fecha 29 de Junio de 1992, bajo el Número 111, tomo 478-B.
APODERADOS DE LA CO PARTE DEMANDADA : OSWALDO CORNEJO VALLADOLID Y DOÑA MARIA, SABOR Y ECONOMIA, Abogadas: SANTINA CECCHETTI ZAPATA y ELIDA ZENAIDA RUÍZ CALDERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 137.837 y 8.984 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales
En el día de hoy 26 de Julio de 2012, a las 11:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que Acreencias laborales, intentara el Ciudadano: ARQUIMEDES ALBERTO FUENTE LUCENA , titular de la Cédula de Identidad Número V.- 8.144.326, contra la persona natural OSWALDO CORNEJO VALLADOLID, titular de la Cédula de Identidad Número E.- 81.192.502 y su firma personal comercial DOÑA MARIA, SABOR Y ECONOMIA, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua en fecha 29 de Junio de 1992, bajo el Número 111, tomo 478-B y solidariamente contra la Entidad de Trabajo ASOCIACION CIVIL CLUB MONTE LIBANO, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 16/09/1993, bajo el Número 03, Protocolo Primero, Tomo 12, comparecen a dicho acto por la parte actora su apoderada judicial, abogada en ejercicio YOLAIMY ARISLEIDY PINEDA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.515 y; por la parte co demandada OSWALDO CORNEJO VALLADOLID y su firma personal comercial DOÑA MARIA, SABOR Y ECONOMIA comparecen su apoderadas judiciales: Abg. SANTINA CECCHETTI ZAPATA y ELIDA ZENAIDA RUÍZ CALDERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 137.837 y 8.984 respectivamente, y por la co demandada ASOCIACION CIVIL CLUB MONTE LIBANO, comparece Vice-Presidente, Ciudadano: INHAM MATTAR DIAB, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.229.114, asistido por el abogado en ejercicio OPHIR IGNACIO CEPEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 98.957 respectivamente, como consta de instrumento de constitución que se acompaña a las actuaciones. Acto seguido la Ciudadana Jueza una vez verificada la comparecencia de las partes a través de sus apoderados judiciales procede a dar inicio a la Audiencia explicando a los presentes el uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, dejándose constancia que la mediación arrojo resultados positivos, toda vez que ambas partes deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación judicial de la parte Co demandada OSWALDO CORNEJO VALLADOLID, titular de la Cédula de Identidad Número E.- 81.192.502 y su firma personal comercial DOÑA MARIA, SABOR Y ECONOMIA, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua en fecha 29 de Junio de 1992, bajo el Número 111, tomo 478-B, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta reconocer la relación de trabajo que su representado mantuvo con la parte actora, señalando igualmente que la Co demandada ASOCIACION CIVIL CLUB MONTE LIBANO, nada tiene que asumir por los derechos o beneficios que le pudieran corresponder a la parte actora, y en razón de ello en aras de resolver por vía de la mediación, asume los pasivos laborales del demandante y ofrece cancelar la suma de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,00), que comprende los conceptos demandados y que son: prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de prestación de antigüedad, horas extras, bono nocturno, domingos trabajados, días feriados trabajados, diferencias de salarios, días de descanso legal (domingos) y feriados, utilidades vencidas, vacaciones vencidas, días de descanso y feriados durante el período vacacional, indemnización por despido conforme a lo establecido en la derogada Ley Orgánica del Trabajo, aplicable ésta para el momento de la ruptura del vínculo laboral, salarios caídos y intereses moratorios. Dicho pago de Bs. 72.000,00 manifiesta la representación de la parte demandada cancelar en dos (2) pagos de la siguiente manera: Un (1) pago por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00) para ser cancelado en este mismo acto mediante un (1) cheque de Gerencia signado con el Número 94603303, contra el Banco Nacional de Crédito y a favor de la parte demandante y; otro pago por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.37.000,00) para ser cancelado en fecha 17 de septiembre de 2012, el cual consignará mediante diligencia y en la Sede Judicial. Acto seguido, presente en el acto la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio YOLAIMY ARISLEIDY PINEDA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.515, con facultades expresas para convenir y transigir de acuerdo con instrumento poder que cursa al folio 50 del presente asunto, manifiesta tener instrucciones de su representado para aceptar el ofrecimiento realizado, y en consecuencia recibe en este acto el Cheque de Gerencia antes identificado. Acto Seguido, la representación de la Co demandada presente en este acto, solicita el derecho de palabra y concedido expuso: Queremos dejar constancia que nuestra representada queda se exime de toda responsabilidad laboral por los conceptos demandados por el actor, en el libelo de la demanda, en razón de que el Co demandado OSWALDO CORNEJO VALLADOLID, titular de la Cédula de Identidad Número E.- 81.192.502 y su firma personal comercial DOÑA MARIA, SABOR Y ECONOMIA, asumió la responsabilidad directa de las obligaciones laborales, como antes lo expresó. Es todo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pagos acordado. Se procede a devolver los instrumentos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, las cuales son recibidas en este acto por las partes. Se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso alcanzado en la presente acta Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 26 de Julio de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
La Jueza,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
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LA REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADA: ________________________Tlf.________________________ ________________________Tlf.________________________
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La Secretaria:
Abg. Jocelyn Arteaga
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