REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Julio de 2012
202° y 153°
ASUNTO : DP11-L-2011-001027
ACTA
PARTE ACTORA: JESUS RAMON RIVAS MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 5.505.678
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. KARINA YETXABETH CORONEL SARRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 95.740 y MARIBEL UZCANGA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 107.769
PARTE DEMANDADA: ACUMULADORES ENERVEN C.A., inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 04 de Julio de 2001, bajo el Número 47, Tomo 32-A
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ YADIRA DELGADO AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 52.995 y GUILLERMINA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 36.684
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-
En el día de hoy 30 de Julio de 2012 siendo las 10:30 horas de la mañana comparecen por ante éste Juzgado las apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas en ejercicio Abg. KARINA YETXABETH CORONEL SARRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 95.740 y MARIBEL UZCANGA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 107.769 y la apoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio GUILLERMINA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 36.684, como consta a las actuaciones, y solicitan a la Ciudadana Jueza se sirva respetuosamente celebrar audiencia conciliatoria en esta fase de ejecución de sentencia a los fines de darle cumplimiento a la sentencia definitivamente firme recaída en la presente causa. Acto seguido la Ciudadana Juez acuerda la celebración del acto conciliatorio conforme a las normas constitucionales y los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandada, abogada GUILLERMINA CASTILLO, toma y derecho de palabra y expone: Mi representada ACUMULADORES ENERVEN C.A., con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar el total condenado en sentencia y por experticia complementaria del fallo, que alcanzan a la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 66.913,50), así como los honorarios del experto contable, Licenciada Lorena Salazar y que alcanza a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y las costas procesales que alcanzan a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), dicho pago comprende los conceptos condenados en sentencia definitivamente firme y el resultado arrojado por experticia complementaria del fallo y que son: prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional y indemnización por despido conforme a lo establecido en la derogada Ley Orgánica del Trabajo, aplicable ésta para el momento de la ruptura del vínculo laboral y salarios caídos. Igualmente manifiesta cancelar dichos montos en la forma siguiente: En el día de hoy la suma de DIEZ Y SEIS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 16.495,50) mediante un cheque signado con el Número 54699745, a favor de la parte ejecutante y contra la Entidad Financiera Banco Mercantil, y un cheque por la cantidad CINCO MIL BOLIVARES, por concepto de costas procesales condenadas en sentencia, signado con el Número 05699746 a favor de la apoderada judicial del actor, abogada KARINA CORONEL y contra la Entidad Financiera Banco Mercantil, y el saldo restante de Bs. 50.418,00 mas los Bs. 3.000,00 correspondientes al experto contable designado y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) de saldo deudor de costas procesales se cancelará así: En fecha 30 de Agosto de 2012 se compromete a cancelar la suma de de DIEZ Y SEIS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 16.495,50), la suma TRES MIL BOLIVARES (bs. 3.000,00) el cual que le corresponden al experto contable y la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) de saldo deudor de costas procesales, realizando dichos pagos mediante diligencia y en la Sede Judicial ; En fecha 01 de octubre de 2012 se compromete a cancelar la suma de DIEZ Y SEIS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 16.495,50) realizando dichos pagos mediante diligencia y en la Sede Judicial; y último pago de DIEZ Y SIETE CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 17.426,97) para ser cancelado en fecha 30 de octubre de 2012 mediante diligencia y en la Sede Judicial Acto seguido, presente en el acto las apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas en ejercicio KARINA YETXABETH CORONEL SARRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 95.740 y MARIBEL UZCANGA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 107.769, manifiestan tener instrucciones de su representado en aceptar el ofrecimiento formulado, recibiendo en este acto los cheques antes identificados. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos acordados, suspendiéndose en razón del acuerdo el traslado y constitución del Tribunal fijado para el día 02/08/2012.. Se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso alcanzado en la presente acta. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 30 de Julio de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
La Jueza,
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:______________________________

La representación judicial de la parte demandada:_____________________________________




La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo