REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Julio de 2012
202° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-000718
ACTA

PARTE ACTORA : ERIC JOSE MOLINA CEBALLOS, LUIS ALBERTO MORENO GARCIA Y WILLIAM RAMON OLIVERO PACHECO.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SILVIA COROMOTO PEROZO DE ROSA Y IRIANA LOURDES RAMOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 139.269. y 137.840 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERAVIAN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de septiembre de 1987, bajo el Número 69, tomo 96-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. BERNARDO RAMO MARRUFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 41.713
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.

En el día de hoy 30 de Julio de 2012 siendo las 9:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentaran los Ciudadanos : ERIC JOSE MOLINA CEBALLOS, LUIS ALBERTO MORENO GARCIA Y WILLIAM RAMON OLIVERO PACHECO, identificados en autos, contra la sociedad mercantil SERAVIAN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de septiembre de 1987, bajo el Número 69, tomo 96-A., previo anuncio a dicho acto por el alguacil, comparece por la parte demandada el abogado en ejercicio en el siguiente orden: Por la Parte Demandante comparece el Abogado BERNARDO RAMO MARRUFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 41.713, condición de apoderado judicial que se evidencia de Instrumento Poder que presenta a la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones, y por la parte demandante se deja constancia que transcurridos como fueron diez (10) minutos, se procede a dejar constancia de la incomparecencia de la misma parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en razón de ello declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, procédase al archivo y cierre del expediente una vez que transcurra el lapso de Ley. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° de Independencia y 153° de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza




La representación judicial de la parte demandada:

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La Secretaria,

Abg. Lisselott Castillo