REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de Julio de 2012
202° y 153°
ASUNTO : DP11-L-2012-000499
ACTA
PARTE DEMANDANTE: ALVARO LUIS OLIVERO PAEZ
ABOGADO APODERADO: JUAN HUMBERTO TOVAR
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA H&D, R.L.
ABOGADO APODERADO: HECTOR CASTELLANOS AULAR
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día de hoy 31 de Julio de 2012 siendo las 09:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Accidente de Trabajo intentara el Ciudadano ALVARO LUIS OLIVERO PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 22.698.070, contra la Entidad de Trabajo ASOCIACION COOPERATIVA H & D, R.L., inscrita por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, bajo el Número 01, tomo 04, Protocolo de Transcripción, de fecha 17 de septiembre de 2008, comparece la parte actora, Ciudadano: ALVARO LUIS OLIVERO PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 22.698.070 y su apoderado judicial abogado en ejercicio JUAN HUMBERTO TOVAR GALIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 124.367 y por la parte demandada comparece su apoderado judicial HECTOR CASTELLANOS AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 54.939, como se evidencia de Instrumento Poder que cursa en el presente asunto. Seguidamente el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: El apoderado judicial de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: La indemnización por discapacidad parcial permanente conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y por Certificación N°. 0380-11 emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral de fecha 14 de octubre de 2011, lucro cesante y daño moral. Asimismo manifiesta que dicha suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) se compromete a cancelarla por instrucciones de su representada para el día viernes 03 de Agosto de 2012, realizando dicho pagos mediante diligencia y en la Sede Judicial. Acto seguido, presente en el acto la parte actora, Ciudadano: ALVARO LUIS OLIVERO PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 22.698.070 y su apoderado judicial abogado en ejercicio JUAN HUMBERTO TOVAR GALIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 124.367, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos acordados, de igual manera se acuerda devolver los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar, los cuales son recibidos en este acto por las partes. Se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso alcanzado en la presente acta. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 31 de Julio de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
_____________________________________
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
La Jueza,
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL:______________________________________
La representación judicial de la parte demandada:_____________________________________
La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo
|