REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Julio de 2012
202° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-000612
ACTA
PARTE ACTORA : FRANKLIN RAFAEL MACIAS GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.269.013
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abg. RUTH BEXABEL RODRIGUEZ CALDERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 94.095-Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: FUNDICION DE METALES ITALCOL C.A., inscrita por ante la Oficina el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 27 de mayo de 1991, bajo el Número 54, Tomo 422-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. BEATRIZ RAFAELA CHAVERO GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 8.120
MOTIVO: Calificación de Despido.

En el día de hoy 04 de Julio de 2012 siendo las 10:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial, en el procedimiento de calificación de despido que instaurara el Ciudadano : FRANKLIN RAFAEL MACIAS GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.269.013, contra la Entidad de Trabajo FUNDICION DE METALES ITALCOL C.A., inscrita por ante la Oficina el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 27 de mayo de 1991, bajo el Número 54, Tomo 422-A., comparece la parte actora FRANKLIN RAFAEL MACIAS GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.269.013, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada RUTH BEXABEL RODRIGUEZ CALDERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 94.095, y por la Parte Demandada comparece su apoderada judicial BEATRIZ RAFAELA CHAVERO GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 8.120, como consta de Instrumento Poder que presenta en este acto a la vista y devolución procediéndose a incorporar una copia a las actuaciones. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas procede a dar inicio a la Audiencia y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, dejándose constancia de que en virtud de la función mediadora desarrollada por éste despacho, dicha mediación arrojo resultados positivos toda vez que ambas partes deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta reconocer el despido injustificado ejecutada por su representada y en tal sentido previo a la aprobación del demandante informa tener instrucciones precisas de cancelarle todos los derechos laborales que el mismo haya adquirido hasta la presente fecha, con inclusión de la indemnización doble y el pago adicional de los salarios caídos hasta el día de hoy. 04 de Julio de 2012, y en razón de ello ofrece cancelar la suma de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 4.178,00), que comprende todos los siguientes conceptos: vacaciones fraccionadas año 2102 correspondiendo 3,33 por el salario día de Bs. 61,00, utilidades fraccionadas del año 2012 correspondiendo 6,67 días por el salario día de Bs. 61,00, intereses sobre prestación de antigüedad a razón de Bs. 3,94, prestación de antigüedad generada de Bs. 613,39, indemnización doble conforme a lo establecido en el artículo 93 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores y los salarios caídos comprendidos desde el día 23 de mayo de 2012 (fecha en la cual mi representada del presente procedimiento) hasta el día de hoy 04 de Julio de 2012 que alcanza a la cantidad de Bs. 2.338,00 a razón de Bs. 61,00 diarios. Ahora bien, para el caso de la aceptación de parte demandante de lo ofrecido en nombre de mi representada manifiesto cancelar dichos conceptos en este acto en dos (1) cheques, identificados de la siguiente manera: Un (1) cheque por la cantidad de Bs. 2.338,00 por concepto de salarios caídos signado con el Número 14842116, de fecha 02 de Julio de 2012, a nombre del demandante y contra el Banco Banesco y un (1) cheque por la cantidad de Bs. 1.840,00 por los conceptos laborales señalados ut supra, signado con el Número 19842115, de fecha 02 de Julio de 2012, a favor del demandante y contra el Banco Banesco. Seguidamente la Ciudadana Jueza, interrogó a la parte demandante sobre el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la entidad de trabajo demandada, vale decir si acepta los pagos ofrecidos, manifestando el demandante asistido por la Procuradora de Trabajadores, su aceptación al ofrecimiento formulado en este acto por la entidad de trabajo demandada en las condiciones antes expuestas, recibiendo en este acto los Cheque antes mencionados, todo conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, agregandose a la presente acta copia de los cheques recibidos y de la planilla de liquidación. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 04de Julio de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
La Jueza,
LA PARTE DEMANDANTE Y LA ABOGADA QUE LO ASISTE:

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La representación judicial de la parte demandada:
El Secretario,
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