REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Julio de 2012
202° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-000706
ACTA
PARTE ACTORA : NORELBIS TATIANA GUTIERREZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.882.637
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS ALBERTO PIERRAL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 101.184-Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: AUTO MERCADO SAN DIEGO C.A.., inscrita por ante la Oficina el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 15 de febrero de 1980, bajo el Número 25, Tomo 7-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JESSICA RANDAZZO GONCALVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 122.173
MOTIVO: Calificación de Despido.

En el día de hoy 09 de Julio de 2012 siendo las 09:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial, en el procedimiento de calificación de despido que instaurara la Ciudadana : NORELBIS TATIANA GUTIERREZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.882.637, contra la Entidad de Trabajo AUTO MERCADO SAN DIEGO C.A.., inscrita por ante la Oficina el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 15 de febrero de 1980, bajo el Número 25, Tomo 7-A., comparece la parte actora NORELBIS TATIANA GUTIERREZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.882.637, debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores, abogado CARLOS ALBERTO PIERRAL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 101.184, y por la Parte Demandada comparece su apoderada judicial JESSICA RANDAZZO GONCALVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 122.173, como consta de Instrumento Poder que presenta en este acto a la vista y devolución procediéndose a incorporar una copia a las actuaciones. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas procede a dar inicio a la Audiencia y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, dejándose constancia de que en virtud de la función mediadora desarrollada por éste despacho, dicha mediación arrojo resultados positivos toda vez que ambas partes deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta reconocer el despido injustificado ejecutado por su representada y en tal sentido previo a la aprobación del demandante informa tener instrucciones precisas de cancelarle todos los derechos laborales que el mismo haya adquirido hasta la presente fecha, con inclusión de la indemnización doble y el pago adicional de los salarios caídos hasta el día de mañana 10 de Julio de 2012, y en razón de ello ofrece cancelar la suma de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.144,53), que comprende todos los siguientes conceptos:

Período Salario Sal diario Integral Salario
Diario
Mensual 94,67
2 meses y 19 días 1.964,40 65,28

Nombre del Trabajador NORELBIS TATIANA GUTIERREZ B. C.I. 14.882.637
Fecha de Ingreso 06/03/2012 Motivo del Retiro Despido sin causa justificada
Fecha de Egreso 25/05/2012 Tiempo de Servicio: 2 MES Y 19 DIAS CARGO: CAJERA
Concepto DIAS SALARIOS Calculo
Prestación de Antigüedad 10 94,67 946,72
Ind. Art. 92 LOTTT 10 94,67 946,72
Vacaciones Fraccionadas 6,17 72,11 444,68
Utilidades 17,67 72,11 1.273,94
Bono Vacacional Fraccionado 2,67 72,11 192,29
Sueldos y Salarios 10 65,28 652,80
Bono Nocturno 20,50 2,45 50,18
Feriado Laborado 1,00 97,92 97,92
Ley de Alimentación para los Trabajadores 61,00 25,20 1.537,20
Salarios Caídos 26/05/12 al 10/07/2012 46 65,28 3.002,88
Total 9.144,53

Ahora bien, manifiesta la representación de la parte demandada para el caso de la aceptación de la parte demandante de lo ofrecido cancelar dichos conceptos para el día de mañana 10 de Julio de 2012, mediante cheque a favor de la parte actora y por la suma de Bs. 9.144,53 con inclusión de los salarios caídos hasta esa fecha 10/07/2012 el cual realizará mediante diligencia en esta Sede Judicial durante las horas de despacho. Seguidamente la Ciudadana Jueza, interrogó a la parte demandante sobre el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la entidad de trabajo demandada, vale decir si acepta los pagos ofrecidos, manifestando el demandante asistido por el Procurador de Trabajadores, su aceptación al ofrecimiento formulado en este acto por la entidad de trabajo demandada en las condiciones antes expuestas, todo conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste el pago acordado. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 09de Julio de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
La Jueza,

LA PARTE DEMANDANTE Y EL PROCURADOR DE TRABAJADORES QUE LO ASISTE:

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La representación judicial de la parte demandada:

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EL SECRETARIO
Abg. Luis Sarmiento