REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, diez (10) de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000490

Vista la diligencia presentada por el abogado en ejercicio RAFAEL MEDINA VILLALONGA, inpreabogado Nro. 61.150, en la cual se presenta como apoderado judicial del ciudadano WILMER HOJEL BARATE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.278.397, parte actora en el presente asunto, mediante la cual manifiesta el desistimiento del procedimiento y solicita su homologación, al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De una revisión de los autos, se desprende que el actor WILMER HOJEL BARATE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.278.397, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL MEDINA VILLALONGA, inpreabogado Nro. 61.150, interpuso demanda contra la entidad de trabajo ALUMINIOS Y PANELES VENEZUELA C.A, tal como lo solicita en su libelo de la demanda, según se verifica del vuelto del folio cinco (05) en el capítulo IV relativo al PETITORIO.
Ahora bien, de una revisión del instrumento poder que presenta el abogado en ejercicio RAFAEL MEDINA VILLALONGA, inpreabogado Nro. 61.150 -a los fines de requerir el desistimiento del procedimiento -se desprende claramente que dicho instrumento fue otorgado por el actor para actuar contra la entidad de Trabajo ALUMINIOS Y PANELES MARACAY C.A.
En razón de ello, considera esta Juzgadora que la diligencia presentada en fecha 04-07-2012, carece de fundamento legal al no tener el abogado en ejercicio la representación y facultad para actuar en el presente caso y proceder en consecuencia a solicitar el acto del desistimiento y su homologación, por cuanto se verifica del poder que le fuere otorgado por el ciudadano WILMER HOJEL BARATE, plenamente identificado a los autos, que lo faculta para actuar contra otra entidad de trabajo que no fue expresamente demandada, y en tal razón al no darse cumplimiento a los extremos legales establecidos en las normas contenidas en los 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil que se aplica por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para esta Juzgadora NEGAR la HOMOLOGACIÓN solicitada por la parte actora hasta tanto la misma no sea presentada como en derecho corresponde. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

ABG. YARITZA BARROSO


LA SECRETARIA,

ABG. BETHSI RAMIREZ



Exp. DP11-L-2012-000490
YB/br