REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciséis (16) de julio de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2011-001617
ACTA CIVIL CONCLIATORIA
(MEDIACION)
PARTE ACTORA: Ciudadanos RAMON ANTONIO LEAL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.098.944 y FELIX JOSE CISNERO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.944.862, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS HUMBERTO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.209.661, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.938.
PARTE DEMANDADA: Entidades de Trabajo CITIC INTERNATIONAL CONTRACTING INC (NO COMPARECIÓ), CONSTRUCTORA LOS OLIVOS, C.A. y CONSTRUCCIONES 9905 C.A (NO COMPARECIÓ)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONTRACTING INC (NO CONSTITUYÓ), POR CONSTRUCTORA LOS OLIVOS, C.A. abogado GILBERTO CHACIN LANZA, inpreabogado Nro. 120.001 y POR CONSTRUCCIONES 9905 (NO CONSTITUYO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dieciséis (16) de julio del año 2012, siendo la 01:00 p.m, comparecen voluntariamente por la parte actora, los ciudadanos RAMON ANTONIO LEAL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.098.944 y FELIX JOSE CISNERO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.944.862, respectivamente, en su condición de parte actora, debidamente acompañado por el abogado en ejercicio LUIS HUMBERTO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.938, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como se desprende poder apud acta que riela inserto al folio 11 del presente expediente y quién en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE por una parte y por la otra, comparece el ciudadano FERNANDO JOSE LASTRA ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.413.387, actuando en su condición de PRESIDENTE de la entidad de trabajo codemandada CONSTRUCTORA LOS OLIVOS, C.A, tal como se desprende del registro mercantil que en este acto presenta en original y copia para que previa su verificación por este Juzgado, sea devuelto el original y consignada la copia a los autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GILBERTO CHACIN LANZA, inpreabogado Nro. 120.001, y quén en lo adelante se denominará el DEMANDADO. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de celebra audiencia preliminar conciliatoria a los fines de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, deja expresa constancia de la comparecencia de las partes intervinientes y da inicio a la celebración de la audiencia preliminar conciliatoria. En este estado el Tribunal deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: En este estado la codemandada CONSTRUCTORA LOS OLIVOS, C.A, a los fines de llegar a un arreglo y terminar el presente juicio en este acto ofrece la cantidad de CUARENTA SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 47.000,oo) distribuida entre ambos actores de la siguiente manera: Para el ciudadano RAMON ANTONIO LEAL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.098.944, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,oo). Y para el ciudadano FELIX JOSE CISNERO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.944.862 la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.000,oo). La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la codemandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante este acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de la Entidad de Trabajo, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta distribuida entre ambos actores de CUARENTA SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 47.000,oo). Las cantidades arribas señaladas son canceladas en este acto de la siguiente manera: Para el actor RAMON ANTONIO LEAL PEREZ, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,oo) mediante cheque nro. 12562963, cuenta corriente Nro. 0134-0225-66-2251109449, del banco Banesco, de fecha 16 -07-2012. Y para el actor FELIX JOSE CISNERO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.944.862 la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.000,oo). mediante cheque nro. 31562959, cuenta corriente Nro. 0134-0225-66-2251109449, del banco Banesco, de fecha 16 -07-2012. Por lo que en este acto “EL DEMANDANTE” manifiesta que aceptaron el ofrecimiento formulado en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada CONSTRUCTORA LOS OLIVOS, C.A. no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral, desistiendo de la demanda respecto a las codemandadas CONSTRUCCIONES 9905 C.A. y CONTRACTING INC. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:55 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
CONSTRUCTORA LOS OLIVOS, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSI RAMIREZ
Exp. DP11-L-2011-001617. YB/br
|