REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecinueve (19) de julio de dos mil doce
202º y 153º
ACTA CIVIL INICIAL
(MEDIADA)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-000877
PARTE ACTORA: ciudadano JESUS CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.958.107.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada CAROLINA VENEZUELA PERDOMO, inpreabogado Nro. 173.069.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PC SEGURITY SERVICE, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MARCO ANTONIO CUBA, inpreabogado Nro. 107.845.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de julio de 2012, siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 am), comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano JESUS CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.958.107 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CAROLINA VENEZUELA PERDOMO, inpreabogado Nro. 173.069 y quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la otra Entidad de Trabajo PC SEGURITY SERVICE, C.A. comparece el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO CUBA, inpreabogado Nro. 107.845, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, representación que consta de instrumento poder que en este acto presenta en original para que previa su verificación con la copia anexada a los autos, sea devuelto el original y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de celebrar audiencia a los fines de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la audiencia preliminar. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 14 de enero del año 2011, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Oficial de seguridad (vigilante) con un horario de 12 horas comprendido de 6:00 p.m. a 6:00 a.m., con el lunes como día libre, devengando un salario mensual para el momento de la interposición de la demanda de Bs. 1.548,21. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo pero no en los términos expuestos por la parte actora ya que el extrabajadores recibió adelante de prestaciones sociales que no fueron deducidos en el libelo de la demanda, sin embargo a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.876,64) para cubrir los conceptos demandados en el libelo de la demanda que comprenden la prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por cobro de prestaciones sociales con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.876,64) la cual es cancelada en este mismo acto mediante cheque Nro. 40875612, del Banco Banesco, cuenta corriente Nro. 0134-0276-16-2763031432, de fecha 18-07-2012 a nombre de JESUS CASTILLO. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y quince (12:15 p.m) del día de hoy, diecinueve (19) de julio del año dos mil doce (2012). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
Parte Actora Abogada asistente de la parte actora
Apoderado judicial de parte accionada.

LA SECRETARIA
ABG. BETHSI RAMIREZ
Exp. DP11-L-2012-000877. YB/br.-