REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veinte (20) de julio de dos mil doce
202º y 153º
ACTA CIVIL INICIAL
(MEDIADA)
EXPEDIENTE: DP11-L-2012-000757
PARTE ACTORA: Ciudadano ALFREDO GAMBOA ROMEO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.123.823

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JULIO CESAR DELGADO PEREZ, inpreabogado Nro. 175.353.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TRACTO CAMIONES ARAGUA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada DELIANGELLI MADRIZ APONTE, inpreabogado 171.705.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.

En el día de hoy, veinte (20) de julio del año 2012, siendo las 09:30 am, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos incoara el ciudadano ALFREDO GAMBOA ROMEO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.123.823 contra la entidad de trabajo TRACTO CAMIONES ARAGUA C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el abogado en ejercicio JULIO CESAR DELGADO PEREZ, inpreabogado Nro. 175.353, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 23 al folio 25 del presente expediente y quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada entidad de trabajo TRACTO CAMIONES ARAGUA C.A. sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 23 de mayo de 2008, bajo el Nº 17, tomo 30-A, comparece la abogada en ejercicio DELIANGELLI MADRIZ APONTE, inpreabogado 171.705, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 28 al folio 31 del presente expediente y quién en lo adelante se denominará EL DEMANDADO. En este estado, la Jueza que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en bajo los siguientes términos
I
ALEGATOS DE EL DEMANDANTE
1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA DEMANADADA, iniciando en fecha 01 de abril de 2008 y finalizando el 30 de abril de 2012, fecha en la que terminó la relación laboral por despido injustificado.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba prestando el servicio de ejecutivo de ventas.
3. Que devengaba un salario variable mensual en base a comisiones por ventas de vehículos propiedad de LA DEMANDADA.
4. Que LA DEMANDADA hasta la fecha no ha cancelado el monto correspondiente al pago de correspondiente a la prestación de antigüedad, ni el correspondiente al pago de intereses sobre la prestación de antigüedad.
5. Que LA DEMANDADA le adeuda el pago de la indemnización establecida en el artículo 125 de la LOT, en virtud, del despido injustificado del que fue objeto.
6. Que LA DEMANDADA no le pago las vacaciones, ni el bono vacacional fraccionado, establecidos en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
7. Que LA DEMANDADA le adeuda el pago de las utilidades fraccionadas establecidas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondientes al tiempo transcurrido durante el año 2012.
Así, tomando en cuenta el tiempo de servicio y los conceptos salariales antes expresados, EL DEMANDANTE le reclama a LA DEMANDADA el pago de: i) La prestación de antigüedad y sus respectivos intereses; ii) Las utilidades fraccionadas; iii) Las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la LOT; iv) Las vacaciones no disfrutadas; v) Las vacaciones fraccionadas; vi) Bono vacacional vencido, vii) El bono vacacional fraccionado, viii) Indemnización por días domingos y feriados, ix) intereses moratorios, corrección monetaria de dichas prestaciones sociales, las costas y costos, incluyendo el honorario profesional del abogado. Así, EL DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de LA DEMANDADA, en total, la suma de CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 163.517,19).
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
La parte DEMANDADA niega que existiera una relación laboral con la parte DEMANDANTE, en condiciones de subordinación y exclusividad y que por una supuesta relación de trabajo se le adeude a EL DEMANDANTE los conceptos de: prestación de antigüedad y sus respectivos intereses; utilidades fraccionadas; indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la LOT, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, indemnización por días domingos y feriados, siendo el hecho que la relación que vinculó a las partes fue elementalmente de carácter mercantil entre LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE, y que la remuneración que esta percibía era por concepto de honorarios profesionales.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones de la demandante referidas al cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales dejados de percibir, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE, acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN que vinculó a las partes, que LA DEMANDADA pague a EL DEMANDANTE la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 58.508,26) como indemnización por la recisión unilateral de la relación mercantil que las vinculó; cantidad de dinero que se paga en el día de hoy mediante cheque Nro. 00013715, librado contra la cuenta corriente de TRACTO CAMIONES ARAGUA Nº 0108-0941-00-0100009702, del Banco Provincial, de fecha 17 de julio del año 2012, a favor de ALFREDO ENRIQUE GAMBOA ROMERO, en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo y en las condiciones expresadas en la presente acta, sin que este pago represente la aceptación o acato de los conceptos demandados. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en este acto EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación mercantil que los unió desde el día 01 de agosto de 2007 hasta el 30 de abril de 2012.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al abogado en ejercicio JULIO CESAR DELGADO PEREZ, inpreabogado Nro. 175.353, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, el ciudadano ALFREDO ENRIQUE GAMBOA ROMERO, venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-15.123.823, hábil en derecho y de este domicilio, si tiene pleno conocimiento del acuerdo aquí celebrado. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandante manifestó a la Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos del acuerdo y comparece voluntariamente a este acto, igualmente solicita el cierre del expediente. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, declara Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez de la mañana (10:00 a.m) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
Apoderado judicial de la parte actora
Apoderado de parte accionada.
LA SECRETARIA,
ABOG. BETHSI RAMIREZ.

Exp. DP11-L-2012-000757
YB/br.-