REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintitrés (23) de julio de dos mil doce
202º y 153º

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
(MEDIADA)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-000662

PARTE ACTORA: Ciudadana RUXANA MARIA ROMERO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.420.543.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio MERCEDES SILVA, inpreabogado Nro. 45.190.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES JAX 3000, C.A. “Parada Inteligente”.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada KATIUSKA GARCIAS, inpreabogado Nro. 99.298.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


En el día de hoy, veintitrés (23) de julio de 2012, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION de la audiencia preliminar, en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO tiene incoado la ciudadana RUXANA MARIA ROMERO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.420.543 en contra de la entidad de Trabajo INVERSIONES JAX 3000, C.A. “Parada Inteligente”. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana RUXANA MARIA ROMERO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.420.543, parte actora en el presente expediente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES SILVA, inpreabogado Nro. 45.190 y por la Entidad de Trabajo demandada INVERSIONES JAX 3000, C.A. “Parada Inteligente” comparece la ciudadana LUISA MARIA RODRIGUEZ ZERPA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.742.920, actuando en su condición de DUEÑA de la entidad de trabajo demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio KATIUSKA GARCIAS, inpreabogado Nro. 99.298. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Este Juzgado, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, deja expresa constancia que la mediación arrojó resultados positivos. En este estado las partes manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro eventual motivado en la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, así como por cualquier otro concepto derivado o que pudiera derivarse de dicha relación de trabajo; han sostenido conversaciones hasta llegar a transigir sobre los conceptos demandados, y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, cuyo resultado ha sido positivo, motivo por el cual se formaliza el presente ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo aún vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que en fecha 25 de Mayo de 2012 interpuso por ante este tribunal, Procedimiento de Reenganche y pago de Salarios Caídos contra la entidad de trabajo INVERSIONES JAX 3000, C.A. respecto de las obligaciones derivadas por relación laboral contraída desde el 05 de marzo del 2012 hasta el 12 de mayo del 2012, fecha en que declaro que había sido despedida de manera verbal por parte de la representante de la empresa. Ahora bien, dicha procedimiento fue introducido por ante este Tribunal en fecha 25 de Mayo de 2012 y la empresa fue notificada en fecha 19 de Junio de 2012 como se puede observar en dicho expediente. En virtud de lo antes expuesto, y tomando en cuenta el interés de la EMPRESA demandada de poner fin a la presente controversia, conviene en pagar los montos aquí establecidos, de la siguiente manera: PRIMERO: 1.- La cantidad de NOVECIENTOS CINCUNTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 957,59), que se corresponde con la indemnización a LA ACTORA equivalente a lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. 2.- La cantidad de MIL OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.008,78) relacionado con un mes y cuatro días de salarios caídos dado que no fue pagado en su oportunidad correspondiente. 3.- La cantidad de CUATOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.495, 00), correspondiente al su cesta ticket correspondiente. Dichas cantidades hoy son objeto del presente acuerdo y totalizan la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.461,61), que es la obligación total adeudada por EMPRESA a la trabajadora quien de manera voluntaria desea recibir su arreglo. SEGUNDA: LA EMPRESA en su carácter de deudora principal de las obligaciones descritas con anterioridad, reconoce la existencia de dichos conceptos anteriores a favor de LA ACTORA, y en consecuencia paga en este acto a la accionante la cantidad de dos mil cuatrocientos sesenta y un bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 2.461,61) mediante cheque No. 18596594, librado contra el Banco BANESCO, cuenta corriente Nro. 0134-0142-07-1423040260, a nombre de la ciudadana ROXANA ROMERO de fecha 23-07-2012. TERCERA: LA ACTORA, oídos y analizados los argumentos de la demandada, manifiesta en este acto su deseo de que le sean canceladas los conceptos laborales que le corresponden y ofrecidos en este acto por la parte demandada y en este estado renuncia expresamente a su deseo de ser reenganchada, todo ello en el marco de las normas previstas en los artículos 88, 89, 92 y 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que concluye y admite el monto y cantidad ofrecida y en consecuencia declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por lo que respecta a la pretensión procesal objeto de la demanda, circunstancia por la cual se pone fin a dicha controversia judicial la cual queda extinguida. CUARTA: Como consecuencia del presente acuerdo, las partes solicitan al Tribunal, se ordene el archivo del expediente. QUINTA: La parte actora solicita en este acto le sean devueltas las pruebas promovidas en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial. SEXTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez que HOMOLOGUE el presente acuerdo.
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 y 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo aún vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil y conforme al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda la devolución a la parte actora del caudal probatorio promovido en la audiencia preliminar inicial, las cuales declara que recibe conforme. El Tribunal visto y verificado la totalidad del pago aquí convenido ordena el cierre y archivo el presente expediente, dando un lapso prudencial de dos (02) días hábiles siguientes al de hoy a los fines de que se haga efectivo el cheque. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO

PARTE ACTORA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abog. BETHSI RAMIREZ
Exp. DP11-L-2012-000662
YB/br