REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta (30) de julio de dos mil doce
202º y 153º

ACTA CIVIL DE PROLONGACION

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-000543

PARTE ACTORA: Ciudadano ALBERT JOSE RIVERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.245.051.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado de ejercicio LENIL BELISARIO, inpreabogado Nro. 106.173.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TRANSFALCAR C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA, inpreabogado Nro. 82.278


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos

En el día de hoy, treinta (30) de julio de 2012 siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS tiene incoado el ciudadano: ALBERT JOSE RIVERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.245.051 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo TRANSFALCAR C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano ALBERT JOSE RIVERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.245.051, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LENIL BELISARIO, inpreabogado Nro. 106.173 de éste domicilio, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Entidad de Trabajo TRANSFALCAR C.A., hizo acto de presencia el abogado en ejercicio JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA, inpreabogado Nro. 82.278, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, tal como consta de instrumento poder que riela inserto a los autos de los folios 16 al folio 21 del presente expediente y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 12 de septiembre del año 2008, prestó servicios para la entidad de trabajo demandada hasta el día 26 de julio del año 2012, fecha en la cual fue despedido sin justa causa, teniendo un tiempo de servicio de 1 año, 10 meses y 14 días. Alega que en virtud del despido injustificado del cual fue objeto, acudió a la sede administrativa a los fines de solicitar su reenganche y pago de salarios caídos, obteniendo providencia administrativa a su favor que ordena su inmediata reincorporación a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos y a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 53.000,oo) para cubrir los conceptos detallados en el libelo de la demanda. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por cobro de prestaciones sociales con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra la entidad de trabajo demandada, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 53.000,oo) cantidad esta que será cancelada de la siguiente manera: UN PRIMER PAGO por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.000,oo) que será consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial Laboral mediante cheque a nombre del actor el día TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DEL AÑO 2012. Y UN SEGUNDO PAGO por la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 26.000,oo) que será consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial Laboral mediante cheque a nombre del actor el día TREINTA (30) DE AGOSTO DEL AÑO 2012. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento y en consecuencia la empresa nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos la totalidad de los pagos acordados. Por ultimo, solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos la cancelación de la totalidad de los pagos acordado en la presenta acta. Tercero: Se deja constancia que en este acto se entregan a las partes sus respectivos escritos de pruebas con sus anexos, consignados en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, los cuales declaran que reciben conformes. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y treinta de la mañana (12:30 a.m) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.

Parte actora
Abogado asistente de la parte actora.

Apoderado judicial de parte accionada.


LA SECRETARIA,
Abog. JOCELYN ARTEAGA.
Exp. DP11-L-2012-000543
YB/br