REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve (09) de julio de dos mil doce
202º y 153º

ACTA CIVIL INICIAL

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-000870

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE LUIS GIL CEDEÑO, titular de la Cédula de identidad Nro. 9.665.717.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada YULAIDA SOUBLETT, inpreabogado Nro. 106.096.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ELIANA PEREZ, inpreabogado Nro. 149.926.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy, nueve (09) de julio del año 2012, siendo las 09:00, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, tiene incoado el ciudadano JOSE LUIS GIL CEDEÑO, titular de la Cédula de identidad Nro. 9.665.717 y de este domicilio en contra de la Entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A. Anunciada como fue la audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los nueve (09) días del mes de julio del año 2012.
LA JUEZA

ABOG. YARITZA BARROSO

LA SECRETARIA

ABOG. BETHSI RAMIREZ

Exp. DP11-L-2012-000870
YB/br