REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diez de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2010-001122

PARTE ACTORA: ciudadana AGUEDA OLINDA HERRERA, cédula de identidad No. V-9.595.329.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LORENA VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 63274.

PARTE DEMANDADA: GERMAN OCHOA (persona natural).
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

En el Juicio que por cobro de prestaciones sociales tiene la ciudadana AGUEDA OLINDA HERRERA, cédula de identidad No. V-9.595.329, incoado contra la persona natural GERMAN OCHOA, la misma fue presentada el día 30-07-2010, recayendo en este Tribunal quien le aplico al libelo de demanda la figura jurídica del despacho saneador, siendo subsanado el mismo, fue admitida en fecha 28-09-2010, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 5-10-2010, el ciudadano alguacil Hector Perdomo informa a este Tribunal que se dirigió a la dirección indicada en el cartel de notificación, donde se entrevisto con el ciudadano Wilder Gutierrez quien le informo que el ciudadano a notificar ya no laboraba en la cantina.

Posteriormente este Tribunal en fecha 7-10-2010, vista la consignación que antecede, insto a la parte actora a los fines de que suministre la ubicación exacta de la parte demandada, ciudadano GERMAN ANTONIO OCHO, todo ello en aras de dar cumplimiento a la notificación respectiva y garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.

La parte actora en fecha 2-02-2011, presento actuación por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial (URDD) donde indica la dirección del demandado. Vista la diligencia que antecede, consignada por la Procuradora del Trabajo abogado LORENA VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.274, el Tribunal la acuerda y en consecuencia ordena librar nuevo cartel de notificación a la parte demandada ciudadano GERMAN ANTONIO OCHOA, en el siguiente domicilio: AVENIDA LAS DELICIAS, URBANIZACION EL TORO, CASA N° 51, (COLOR BLANCO) QUINTA ALIS, MARACAY ESTADO ARAGUA.

En fecha 3 de junio 2011, este Tribunal le señalo a la parte actora que el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano FRANCISCO RIVAS, consigno en forma negativa la notificación del demandado ciudadano GERMAN ANTONIO OCHOA, como persona natural en el presente asunto; en consecuencia este Tribunal en aras de la correcta orientación del proceso, insta a la parte actora a señalar nueva dirección para cumplir con la notificación antes mencionada.

En base a ello este Tribunal pasa a puntualizar lo siguiente:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“ Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Determinado lo anterior y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que el presente asunto no ha sido trabajado desde el día 3 de junio del 2011, hasta el día de hoy 10 de julio de 2012.
Y siendo que la perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes o no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formó, o que, constituida, se rompió. El comienzo de la paralización es el punto de partida para la perención, y el tiempo que ella dure será el plazo para que se extinga la instancia.
Como puede evidenciarse, la regla general, en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho y puede declararse de oficio.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso para esta juzgadora, declarar que se ha consumado la perención. Así se declara.