REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, once de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000699
PARTE ACTORA: ciudadano ARGENIS JAVIER GARCIA REBOLLEDO, cédula de identidad N°V-10.758.499.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CLENDYS GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.167.952.
PARTE DEMANDADA: MUEBLES MARIÑO C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA PEREIRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.92.667.
MOTIVO: Enfermedad ocupacional.
En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ARGENIS JAVIER GARCIA REBOLLEDO, cédula de identidad N°V-10.758.499, debidamente asistido por la abogada CLENDYS GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.167.952 y por la parte demandada MUEBLES MARIÑO C.A la abogada MARIA PEREIRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.92.667, carácter que consta del instrumento poder inserto al folio 29 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada paga al ciudadano ARGENIS JAVIER GARCIA REBOLLEDO, cédula de identidad N°V-10.758.499, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), mediante cheque signado con el No.07093501 de la cuenta corriente No.01140201112010059529. El trabajador actor ARGENIS JAVIER GARCIA REBOLLEDO, cédula de identidad N°V-10.758.499, debidamente asistido por la abogada CLENDYS GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.167.952, manifiesta que esta conforme con el monto acordado y recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción el instrumento mercantil arriba identificado, por lo tanto la empresa no tiene nada que deberme por concepto de enfermedad ocupacional discriminada en el libelo de demanda.
|