REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciséis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2006-000917
PARTE ACTORA: ciudadano NELSON BATA, cédula de identidad No.8.185.068.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LORENA VARGAS, LUIS MALAVE y NELSON PINEDA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.63.274, 49.108 y 85.833
PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO PEREZ RENDILES, LABORATORIOS GAMMA C.A., RECUPERADORA SERVIC PLASTIC C.A. y COMENPA C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SINDY VIVAS por la empresa LABORATORIOS GAMMA C.A, JOSE ACOSTA y DOUGLAS GUILLEN LUIS EDUARDO PEREZ RENDILES por la persona natural LUIS PEREZ y por las empresas LABORATORIOS GAMMA C.A., RECUPERADORA SERVIC PLASTIC C.A. y COMENPA C.A, INPREABOGADO No.116.960, 81.994 y 82.222.
MOTIVO: INCLUSION DE BENEFICIOS SOCIALES
ANTECEDENTES PROCESALES.
En fecha 27 de septiembre 2006, ingresa por ante la unidad de recepción de documentos del circuito judicial laboral del Estado Aragua (URDD) acción incoada por la Procuradora de Trabajadores abogada LORENA VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.63.274, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NELSON OMAR BATA, cédula de identidad No.8.185.068; recayendo en este Tribunal quien en fecha 6 de Octubre 2006, ordeno a la parte actora que corrigiera el libelo de demanda de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la respectiva boleta de notificación.
A los fines de dar cumplimiento a lo supra señalado, la parte actora en fecha 15-11-2006, presento por ante la unidad de recepción de documentos del circuito judicial laboral del Estado Aragua (URDD), escrito contentivo de subsanación del libelo, en base a ello se admite en fecha 22-11-2006 y se libran los respectivos carteles de notificación a la demandada.
El inicio de la Audiencia Preliminar se realiza en fecha 11-01-2008, prolongándose la misma para el día 22-02-2008; en este día nuevamente las partes prolongan la audiencia para el día 22-04-2008.
En fecha 16 de abril 2008, la abogada SINDY VIVAS, INPREABOGADO No.116.960, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada LABORATORIOS GAMMA C.A, realizó actuación donde manifiesta que “renuncia al poder otorgado por la empresa Laboratorios GAMMA,C.A”.
En la oportunidad de la prolongación de la Audiencia Preliminar (22-04-2008), este Tribunal hace constar que no se presento la parte demandada:ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ RENDILES, RECUPERADORA SERVIC PLASTIC C.A. y COMENPA C.A, cuyos representantes no se presentaron en la audiencia del día de hoy, y vista la manifestación de la abogada SINDY VIVAS, INPREABOGADO No.116.960, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada LABORATORIOS GAMMA C.A; esta rectora considero que en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, se suspendió la audiencia preliminar y se ordeno notificar a la empresa Laboratorios GAMMA,C.A y una vez que conste en autos la resultas de la practica de la misma, se fijara por auto separado el día y la hora de la prolongación de la audiencia preliminar, asumiendo los codemandados y la parte actora la obligación de comparecer en dicha oportunidad, ya que la inasistencia de cualquiera de las partes involucradas en el presente proceso, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en al ley. Librándose el respectivo cartel de notificación a la empresa Laboratorios GAMMA,C.A, a los fines de que tuviese conocimiento de la renuncia del poder efectuada por su apoderada judicial abogada SINDY VIVAS.
En fecha 27 de mayo 2008, el ciudadano Javier Arismendi, en su carácter de Coordinador de alguacilazgo hace constar que se traslado a la sede de la empresa Laboratorios GAMMA,C.A, siendo atendido por el ciudadano Ramón Robles, cédula de identidad No.7.218.951 quien manifestó que la empresa se encuentra cerrada.
Posteriormente, el trabajador NELSON BATA, cédula de identidad No.8.185.068, en fecha 17-10-2008, debidamente asistido por el abogado VICTOR SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO No.120.311, presento actuación donde manifiesta “desisto en todas y cada una de sus partes de la acción interpuesta…”, al respecto este Tribunal en fecha 27-10-2008, le señalo a la parte que a los efectos de proveer sobre lo solicitado, insta al trabajador supra identificado y a su abogado asistente, ya identificado a que indiquen a este Tribunal con precisión cual es la voluntad del accioanante, a los fines de evitar equívocos basados en presunciones.
En base a ello este Tribunal pasa a puntualizar lo siguiente:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“ Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Determinado lo anterior y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que el presente asunto no ha sido trabajado desde el día 27-10-2008, hasta el día de hoy 16 de julio de 2012, encontrándose el procedimiento en etapa de prolongación de audiencia preliminar.
Y siendo que la perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes o no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formó, o que, constituida, se rompió. El comienzo de la paralización es el punto de partida para la perención, y el tiempo que ella dure será el plazo para que se extinga la instancia.
Como puede evidenciarse, la regla general, en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho y puede declararse de oficio.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso para esta juzgadora, declarar que se ha consumado la perención. Así se declara.
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