REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dos de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000575
PARTE ACTORA: ciudadano DOFREAL NIXON ARAGUANEY FARIAS, cédula de identidad No. 14.492.036.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LORENA VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.63.274.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FORESTAL C.A. (SEONFORCA), C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.1.496.
MOTIVO: Calificación de despido.
En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano DOFREAL NIXON ARAGUANEY FARIAS, cédula de identidad No. 14.492.036, debidamente asistido por la abogada LORENA VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.63.274 y por la parte demandada SEGURIDAD INDUSTRIAL Y FORESTAL C.A. (SEONFORCA), C.A el abogado MANUEL RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.1.496, carácter que consta del instrumento poder que consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos, el cual fue revisado por la abogada asistente. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada paga al ciudadano DOFREAL NIXON ARAGUANEY FARIAS, cédula de identidad No. 14.492.036, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), mediante cheque a nombre del trabajador actor el día 6 de julio 2012, a las 8:30 a.m en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial; dicho monto es el resultado de la revisión de la parte actora del computo de las prestaciones sociales del trabajador actor y de su manifestación de que había recibido en fecha 15 de mayo 2012, la cantidad de Bs.1.225,44, discriminados de la siguiente manera: Bs.633,48 por concepto de vacaciones fraccionas, Bs.1.283,77 por concepto de salarios, Bs.355,76 por concepto de utilidades, quedando sin pagar 10 días de antigüedad de conformidad a la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, cuyo monto representa este acuerdo. El ciudadano DOFREAL NIXON ARAGUANEY FARIAS, cédula de identidad No. 14.492.036 y su abogada asistente, manifiesta que esta conforme con el monto acordado, por lo tanto la empresa no tiene nada que deberme por concepto de prestaciones sociales, esto es antigüedad, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas e indemnizaciones con ocasión a la relación de trabajo, dada la terminación de la relación de trabajo por renuncia voluntaria del trabajador actor.
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