REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dos de julio de dos mil doce
202º y 153º

EXPEDIENTE: DP11-L-2012-000758

PARTE ACTORA: ciudadana GIANELLA STEFANIA CABALLERO, venezolana, cédula de identidad Nº 13.271.251.

ABOGADA ASSITENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA HANNA, inscrita ante el INPREABOGADO con el No. 172.621

PARTE DEMANDADA: TRACTO CAMIONES ARAGUA, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DELIANGELLI MADRIZ APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 171.705

MOTIVO: cobro de prestaciones sociales y otras indemnizaciones laborales.

Hoy, dos (02) de julio de 2012, siendo las 11:30 a.m., comparecen, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, GIANELLA STEFANIA CABALLERO, venezolana, cédula de identidad Nº 13.271.251, hábil en derecho, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA FERNANDA HANNA, venezolana, cédula de identidad Nº 18.553.222 hábil en derecho, de este domicilio, e inscrita ante el INPREABOGADO con el No. 172.621 quien a los efectos de este instrumento se denominará “LA DEMANDANTE”, y por la otra, la sociedad de comercio, TRACTO AGRO MARACAY, C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 13 de julio de 1994, bajo el Nº 43, tomo 630-A, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado DELIANGELLI MADRIZ APONTE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 171.705, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, seguidamente la representación de la Empresa se da por notificada para todos los actos del proceso, igualmente las partes renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia. El Tribunal acuerda lo peticionado y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA DEMANADADA, iniciando en fecha primero (1ero) de mayo de 2004 y finalizando el 24 de abril de 2012, fecha en la que terminó la relación laboral por despido injustificado.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba prestando el servicio de ejecutiva de ventas.
3. Que devengaba un salario variable mensual en base a comisiones por ventas de vehículos propiedad de LA DEMANDADA.
4. Que LA DEMANDADA hasta la fecha no ha cancelado el monto correspondiente al pago de correspondiente a la prestación de antigüedad, ni el correspondiente al pago de intereses sobre la prestación de antigüedad.
5. Que LA DEMANDADA le adeuda el pago de la indemnización establecida en el artículo 125 de la LOT, en virtud, del despido injustificado del que fue objeto.
6. Que LA DEMANDADA no le pago las vacaciones, ni el bono vacacional fraccionado, establecidos en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
7. Que LA DEMANDADA le adeuda el pago de las utilidades fraccionadas establecidas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondientes al tiempo transcurrido durante el año 2012.
Así, tomando en cuenta el tiempo de servicio y los conceptos salariales antes expresados, LA DEMANDANTE le reclama a LA DEMANDADA el pago de: i) La prestación de antigüedad y sus respectivos intereses; ii) Las utilidades fraccionadas; iii) Las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la LOT; iv) Las vacaciones no disfrutadas; v) Las vacaciones fraccionadas; vi) Bono vacacional vencido, vii) El bono vacacional fraccionado, viii) Indemnización por días domingos y feriados, ix) intereses moratorios, corrección monetaria de dichas prestaciones sociales, las costas y costos, incluyendo el honorario profesional del abogado. Así, LA DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de LA DEMANDADA, en total, la suma de Bs. 129.157,16.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
La parte DEMANDADA niega que existiera una relación laboral con la parte DEMANDANTE, en condiciones de subordinación y exclusividad y que por una supuesta relación de trabajo se le adeude a LA DEMANDANTE los conceptos de: prestación de antigüedad y sus respectivos intereses; utilidades fraccionadas; indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la LOT, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, indemnización por días domingos y feriados, siendo el hecho que la relación que vinculó a las partes fue elementalmente de carácter mercantil entre LA DEMANDADA y la LA DEMANDANTE, y que la remuneración que esta percibía era por concepto de honorarios profesionales.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones de la demandante referidas al cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales dejados de percibir, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN que vinculó a las partes, que LA DEMANDADA pague a LA DEMANDANTE la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 54.066,71) como indemnización por la rescisión unilateral de la relación mercantil que las vinculó; cantidad de dinero que se paga en el día de hoy mediante cheque No. 03772244, librado contra la cuenta corriente de Tracto Agro Maracay C.A Nº 01080054470100008062, en el Banco Provincial, de fecha 29 de junio del año 2012, a favor de GIANELLA STEFANIA CABALLERO, en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta, sin que este pago represente la aceptación o acato de los conceptos demandados. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en este acto LA DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación mercantil que los unió desde el día primero (1ero) de mayo de 2004 hasta el 24 de abril de 2012.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana GIANELLA STEFANIA CABALLERO, venezolana, cédula de identidad Nº 13.271.251 hábil en derecho y de este domicilio y a su abogado en ejercicio MARIA FERNANDA HANNA, inscrita ante el INPREABOGADO con el No.172.621, si tienen pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente las ciudadanas manifestaron al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparecen voluntariamente a este acto, igualmente solicitan el cierre del expediente.