REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dos de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-S-2012-000159
PARTE SOLICITANTE: ciudadano KLEIVY JOSE ARROYO TERAN MÓN JOSÉ DURÁN, cédula de identidad N° V-14.205.901.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Nelson Sira, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No.114.782.
PARTE A EJECUTAR: ALFARERIA LA MARACAYERA S.A.
MOTIVO: Solicitud de ejecución de providencia administrativa.
ANTECEDENTES PROCESALES.
En fecha 25 de junio del año 2012, ingresa por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial la presente solicitud de ejecución de providencia administrativa, dictada en fecha 14 de diciembre 2011 por la Inspectora del Trabajo Jefe del Estado Aragua, con sede en Maracay que declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano KLEIVY JOSE ARROYO TERAN MÓN JOSÉ DURÁN, cédula de identidad N° V-14.205.901 contra la empresa ALFARERIA LA MARACAYERA S.A; siendo asignado a este Tribunal por lo cual se procedió a su revisión.
Aunado a esto, la parte solicitante, además de su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, peticiona otros conceptos como son la cesta ticket, desde agosto 2011 hasta enero 2012, así mismo solicita el pago de bono vacacional y vacaciones no disfrutadas, conceptos estos no procedentes en una solicitud de ejecución de providencia administrativa, la cual tiene por objeto el reenganche del trabajador y el pago de los salarios caídos; siendo esto así, es forzoso para esta rectora declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud ya que el mismo contiene conceptos que se deben establecer en un libelo de demanda y no en uno de ejecución de providencia administrativa.
Los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución tenemos competencia para ejecutar providencias administrativas dictadas por la Inspectoría del Trabajo con ocasión a la relación de trabajo; no obstante a ello, la etapa de ejecución es la última de las funciones de los jueces laborales; en el caso de marras tiene como fin materializar la providencia administrativa mediante el reenganche del trabajador a su sitio de trabajo con el pago de los salarios caídos, y la misma no se puede comparar a un libelo de demanda a la que se le puede aplicar la figura jurídica del despacho saneador por pertenecer al campo de la jurisdicción voluntaria.
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