REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, seis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-001128


PARTE ACTORA: ciudadano CARLOS DAVID ALVÁREZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 7.224.511.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: no consta en autos.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE FIGERA, C.A

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: Calificación de despido.

ANTECEDENTES PROCESALES.
En fecha 28 de julio del año 2011, ingresa por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial la presente acción por concepto de Calificación de despido incoada por el ciudadano CARLOS DAVID ALVÁREZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 7.224.511, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE FIGERA, C.A; siendo asignado a este Tribunal por lo cual se procedió a su revisión, considerando este despacho que el mismo no reunía los requisitos indicados en Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se dicto en fecha 17-03-2011, auto contentivo de despacho saneador.

Este Tribunal, en fecha 13-6- 2011, dicto auto donde se indico:
“Vista la consignación efectuada por el ciudadano NICHOL RODRIGUEZ, Alguacil de este Circuito, encargado de practicar la notificación del ciudadano CARLOS DAVID ALVAREZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad No. V-7.224.511, con motivo del Despacho Saneador dictado por este Tribunal en fecha 29 de Julio de 2011, donde indica que no fue posible practicar la misma por cuanto se entrevisto con varios ciudadanos los cuales no quisieron identificarse y manifestaron que el ciudadano se encuentra en horas de la noche por lo tanto no logro entrevistarse con nadie en la dirección suministrada en el libelo de demanda, y por cuanto no existe en los autos otro domicilio procesal donde practicar la notificación de la parte actora del Despacho Saneador dictado por este Juzgado en fecha 29 de Julio de 2011, es por que se ordena efectuar la Notificación de la parte actora ciudadano CARLOS DAVID ALVAREZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad No. V-7.224.511, mediante Boleta de Notificación a ser publicada en la cartelera del Tribunal, haciéndosele saber que este Despacho acogiendo los principios constitucionales del Derecho a la Defensa y el debido proceso, y conforme a las facultades conferidas al Juez en los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordó concederle un lapso de diez (10) hábiles, computados a partir de la constancia que deje en el expediente el alguacil encargado de practicar dicha notificación, y transcurrido éste, se comenzará a computar el lapso de apercibimiento, de Dos (02) días hábiles, a los efectos de que el demandante subsane el libelo de la demanda en los términos señalados por este Juzgado mediante auto de esta misma fecha, entendiéndose que vencido éste, sin que la parte actora haya efectuada la subsanación solicitada, se declarara la inadmisibilidad de la demanda. Líbrese Boleta”.

Cumplida dicha formalidad, y transcurridos los dos (02) días de despacho a los fines de la corrección del escrito libelar, tal como reza el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que la parte actora lo haya efectuado, se declarará la inadmisibilidad de la demanda.