REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000611
PARTE ACTORA: ciudadana MAGALLY TOVAR CASTELLANOS, cédula de identidad No.12.139.971.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA VIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.152.155.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS SAN PABLO II
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE SANDOVAL y NELSON LUGO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.76. 120 y 183.210

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada ANA VIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.152.155, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAGALLY TOVAR CASTELLANOS, cédula de identidad No.12.139.971, como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 19 de los autos y por la parte demandada LABORATORIOS SAN PABLO II, el ciudadano Luis Garban, cédula de identidad No.784.271, venezolano, en su carácter de Presidente de la accionada, debidamente asistido por los abogados JOSE SANDOVAL y NELSON LUGO, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.76. 120 y 183.210. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada paga a la ciudadana MAGALLY TOVAR CASTELLANOS, cédula de identidad No.12.139.971, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), mediante dinero en efectivo; dicho monto es el resultado de la revisión de la parte actora del computo de las prestaciones sociales de la trabajadora actora y de su manifestación de que la trabajadora había recibido en fecha 25 de noviembre 2011, la cantidad de Bs.600,00 por concepto de vacaciones, y recibió otro pago en fecha 2-12-2011 por la cantidad de Bs.1.400,00 por concepto de antigüedad, vacaciones, utilidades, y Bs.1.000,00 en fecha 16-03-2012 por concepto de prestaciones sociales, la apoderada judicial señala que la trabajadora tenía una carga horaria de 15 horas semanales, esto es 3 horas diarias, y la relación de trabajo termino por renuncia de ella en fecha 13-11-2011, resultando la diferencia cuyo monto representa este acuerdo. La abogada ANA VIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.152.155, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAGALLY TOVAR CASTELLANOS, cédula de identidad No.12.139.971, como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 19 del expediente, manifiesta que su representada esta conforme con el monto acordado, por lo tanto la empresa no tiene nada que deberle por concepto de prestaciones sociales, esto es antigüedad, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas e indemnizaciones con ocasión a la relación de trabajo, dada la terminación de la relación de trabajo por renuncia voluntaria de la trabajadora actora y recibe en este acto el dinero en efectivo.