REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, seis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000849
PARTE ACTORA: ciudadano PEDRO ALEXANDER BLANCO DIAZ, cédula de identidad No.9.649.751.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIO DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.175.353.
PARTE DEMANDADA: AXALCA EXPRESS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.113.273.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:40 a.m, comparecen el ciudadano PEDRO ALEXANDER BLANCO DIAZ, cédula de identidad No.9.649.751, debidamente asistido por el abogado JULIO DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.175.353 y por la parte demandada AXALCA EXPRESS, C.A el abogado LEONARDO DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.113.273, carácter que consta del instrumento poder que consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos, el cual fue revisado por el abogado asistente, ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada paga al ciudadano PEDRO ALEXANDER BLANCO DIAZ, cédula de identidad No.9.649.751, la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON VEINTE CENTIMOS (Bs.136.751,20), mediante cheque No.40345701 a nombre del trabajador actor de fecha 29 de mayo 2012, de la cuenta corriente No.01050050831050277333, cuyo monto representa este acuerdo. El ciudadano PEDRO ALEXANDER BLANCO DIAZ, cédula de identidad No.9.649.751, debidamente asistido por el abogado JULIO DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.175.353, manifiesta que esta conforme con el monto acordado, por lo tanto la empresa no tiene nada que deberme por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales discriminados en el libelo de demanda, dada la terminación de la relación de trabajo.
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