REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 19 de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000403
ACTA
PARTE ACTORA: JOEL JOSE LEON ROMERO, JOEL JOSÉ LEON ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.643.549.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.738.529, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.727.
PARTE DEMANDADA: AMERICAN DISTRIBUTION DE VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALEJANDRO HERNANDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.524.145.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano JOEL JOSE LEON ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.643.549 y su abogada asistente MARÍA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.738.529, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.727 por una parte y quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, y por la otra AMERICAN DISTRIBUTION DE VENEZUELA C.A. a través de su apoderado judicial LUIS ALEJANDRO HERNANDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.524.145 quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas, actuando debidamente asistido por la profesional del derecho COROMOTO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.339.983, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.735. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“EL DEMANDANTE”, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” la cantidad de Bs. 6.875 como adelanto por prestación de antigüedad.
“LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por “EL DEMANDANTE”, ofrece pagar la cantidad de Bs. 42.000,00 cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, salarios caídos e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece para 27 de julio de 2012 a las 11:00 a.m. por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral contenidas en el libelo de la demanda que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado en la presente acta. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:46 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. SORY MAITA GONZALEZ
LA PARTE ACTORA y SUS ABOGADAS ASISTENTES
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS SARMIENTO
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