REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 03 de julio de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000055

ACTA

PARTE ACTORA: JOSE RAMON GONZALEZ MARMOLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.881.600.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUÍS LEDEZMA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.881.600. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.278.
PARTE DEMANDADA: ALFA METAL CASTING C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS INFANTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.316.133 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.354.
MOTIVO: ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL

En el día de hoy, siendo las 10:30 a.m. oportunidad en que comparecen las parte y solicitan la celebración de la audiencia en forma anticipada, se da inicio a la audiencia se deja constancia de la comparecencia del abogado JOSÉ LUÍS LEDEZMA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.881.600. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.278 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ MARMOLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.881.600 quien en lo adelante y para todos los efectos de este documento se denominará “EL DEMANDANTE” por una parte y por la otra ALFA METAL CASTING C.A. a través de su apoderado LUIS INFANTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.316.133 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.354 quien en lo adelante y para todos los efectos de este documento se denominará “LA DEMANDADA”. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” a pesar de que no reconoce la existencia de una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual, tal y como fue alegada por “EL DEMANDANTE”, que genere algún tipo de responsabilidad civil, penal, laboral o de cualquier otra índole en contra de la esta, con el único objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar como bonificación única la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00) cantidad esta que cubre los conceptos demandados, esto es: Indemnización prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, numeral tercero y penúltimo párrafo del mismo artículo, daño moral, indexación, costas e intereses moratorios. Este ofrecimiento se hace de la siguiente manera: Un pago por la cantidad de Bs. 35.000,00 que se ofrece en cheque Nro. 00018742 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0108-0941-01-0100001906 del Banco Provincial para ser entregado en este mismo momento. La cantidad de Bs 15.000,00 para ser entregada en fecha 03 de agosto de 2012 y la cantidad de Bs. 15.000,00 en fecha 03 de septiembre de 2012. En este estado “EL DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto derivado del libelo de la demanda. Se ordena por así solicitarlo EL DEMANDANTE” la devolución del poder original que le fuera otorgado a su apoderado, previa su certificación en autos, consignando en este mismo acto la copia correspondiente. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del pago ofrecido. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS SARMIENTO