En el día hábil de hoy martes 10 de Julio de 2012, siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA que:
Anunciada como fue la audiencia por los alguaciles de este Circuito Judicial laboral, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno. Así mismo se deja constancia de la presencia de la parte demandada FRIGORIFICO SAN PABLO C.A. en la persona del ciudadano Abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.184.182, I.P.S.A. Nro. 21.615, quien comparece actuando como apoderado judicial, tal como consta en Poder que riela en el folio dieciocho (18).
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Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”