En el día de hoy 10 de Julio de 2012, siendo las 02:00 p.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del Apoderado Judicial, Abogado ANDRES ALEXANDER FORGIONE, Cedula de identidad Nro. V- 12.168.021, Inpreabogado Nro. 100.952, supra identificados; y de la parte demandada, en la persona del apoderado Judicial Abogado IVAN RIVERO SOSA, Cedula de identidad Nro. V- 13.870.950, Inpreabogado Nro. 94.178, quien consigna en dos (02) folios útiles poder judicial que le faculta para actuar en el presente asunto. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) DIVISIÒN PAPEL IEE, a fin de poner fin a éste asunto, sin que con esto se interprete que acepta la relación de trabajo alegada por los actores, ya que los mismos no estuvieron bajo la subordinación de la demandada, no existió pago de salario, ni prestación de servicio en la forma alegada en la demanda, siendo que los actores eran independientes en sus actividades, y la contraprestación a los servicios eran por cuenta de los transportistas y no por mi representada; en virtud de lo anterior ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 148.000,00), para ser pagado el día trece (13) de Julio de 2012, en la sede del Tribunal, a las 10:00 a.m., a través de cheque elaborados a nombre de cada uno de los demandantes, en los montos que se discriminan seguidamente y previa aceptación de los montos, tal como se indican en las autorizaciones sucritas por los integrantes del litis consorcio activo, que se agregan a la presente acta, correspondiéndole a:
1. FREDDY CHIRINOS, Bs. 30.000,00
2. RAUL SANCHEZ, Bs.42.000,00
3. TISIANO COLINA, Bs.18.000,00
4. LENIN OLIVO, Bs. 16.000,00 y
5. CECILIO VELASQUEZ, Bs.42.000,00
Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados. En éste estado la Parte Actora, representado en este acto por su apoderado Judicial, oída la proposición y en virtud de la duda razonable de la relación laboral alegada, acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno a sus representados por los conceptos demandados en este expediente.
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