En el día de hoy, Once (11) de Julio de 2012, siendo las 8:30 a.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora y su Abogada Asistente, supra identificados, y de la Apoderada Judicial de la parte demandada, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta Acta. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LAS DEMANDANTES”

1. Las ciudadanas YOLANDA MARGARITA ORTIZ y NELLYS JUANA ARREZA HERRERA, supra identificadas, laboraron bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA DEMANADADA, iniciando en fechas 20/09/2001 y 24/10/2011, respectivamente, desempeñándose como CAMARERAS, posteriormente en fecha 16/04/2012 y 16/06/2012, respectivamente, fueron despedidas injustificadamente.

2. Que la ciudadana YOLANDA MARGARITA ORTIZ, devengaba un salario básico mensual de BOLIVARES DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 70/100 CENTIMOS (Bs. 2.348,70) para un salario diario de BOLIVARES SETENTA Y OCHO CON 29/100 CENTIMOS (Bs. 78,29), y la ciudadana NELLYS JUANA ARREZA HERRERA, devengo un salario básico mensual de BOLIVARES MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 40/100 CENTIMOS (Bs. 1.780,40) para un salario diario de BOLIVARES CIENCUENTA Y NUEVE CON 34/100 CENTIMOS (Bs. 59,34), ambas laborando por turnos rotativos.

3.- Que la demandada hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo no ha cancelado el monto correspondiente al pago de correspondiente a la prestación de antigüedad, ni el correspondiente al pago de intereses sobre la prestación de antigüedad.

4.- Que LA DEMANDADA no les ha pagado las vacaciones fraccionadas ni las participación de los beneficios (utilidades) fraccionadas correspondientes al año 2012.

5.- Que LA DEMANDADA les adeuda desde su ingreso hasta su egreso el pago de horas extras correspondiente al pago no verificado por la hora de descanso laborada, pues esta hora fue laborada por ellas todos los días, y ambas trabajadoras estaban a disposición de la empresa y no podían separarse de su puesto de trabajo durante la hora de comida y reposo.

6.- Que LA DEMANDADA les adeuda la incidencia de las horas extras y otros conceptos en el pago del día de descanso y feriados de conformidad con el artículo 119 de la LOTTT.

7.- Que LA DEMANDADA les adeuda la incidencia de las horas extras en las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestación de antigüedad (LOT 1997), vacaciones y utilidades.

8.- Que LA DEMANDADA les adeuda el pago de las indemnizaciones del artículo 92 de la LOTTT por cuanto fueron despedidas injustificadamente.

9.- Que LA DEMANDADA les adeuda los salarios caídos desde su fecha de despido hasta el 31 de Diciembre de 2012 por cuanto actualmente están amparadas por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.

10.- Que LA DEMANDADA les adeuda el pago previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, desde su fecha de egreso hasta el 31 de Diciembre de 2012.

Así, tomando en cuenta el tiempo de servicio y los conceptos salariales antes expresados, LAS DEMANDANTES le reclaman a LA DEMANDADA el pago de: i) La prestación de antigüedad y sus respectivos intereses; ii) Las utilidades fraccionadas; iii) Las indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT; iv) Las vacaciones fraccionadas; v) Horas Extraordinarias, vi) incidencia de las horas extras y otros conceptos en el pago del día de descanso y feriados, vii) incidencia de las horas extras en las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestación de antigüedad (LOT 1997), vacaciones y utilidades, viii) Salarios Caídos, ix) Bonificación de la Ley de Alimentación, ix) intereses de mora, corrección monetaria de dichas prestaciones sociales, las costas y costos. Así, LAS DEMANDANTES consideran lo siguiente: 1) Que a la ciudadana YOLANDA MARGARITA ORTIZ le corresponde la cantidad de Bs. 158.137, y; 2) Que a la ciudadana NELLYS JUANA ARREZA HERRERA le corresponde la cantidad de Bs. 32.086,90 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

La parte DEMANDADA niega que se le adeude a LAS DEMANDANTES los conceptos de: i) La prestación de antigüedad y sus respectivos intereses por cuanto la demandada realiza los abonos de prestación de antigüedad por ante una de Fideicomiso aperturado en el Banco Occidental de Descuento en beneficio de ambas trabajadoras y que los intereses fueron pagados anualmente, además que ambas trabajadoras han solicitado y recibido anticipos de Prestación de Antigüedad de conformidad con lo previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997); ii) Las utilidades fraccionadas; iii) Las indemnización establecidas en el artículo 92 de la LOTTT por cuanto no fueron despedidas injustificadamente, pues el motivo de la terminación de la relación de trabajo es por renuncia voluntaria; iv) Las vacaciones fraccionadas; v) Horas Extraordinarias pues la empresa otorga la hora descanso y las mismas fueron disfrutadas efectivamente por las demandantes en su oportunidad, aunado que las demandantes laboraron en turnos rotativos y cuando se efectúa calculo del promedio de horas laboradas en ocho (08) semanas se evidencia que la jornada laboral por semana no excede de cuarenta y cuatro (44) horas de conformidad con lo previsto en el articulo 206 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997); vi) incidencia de las horas extras y otros conceptos en el pago del día de descanso y feriados por cuanto las demandantes nunca laboraron horas extraordinarias y menos laboraron en su tiempo de descanso diario, vii) incidencia de las horas extras en las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestación de antigüedad (LOT 1997), vacaciones y utilidades, por cuanto las demandantes nunca laboraron horas extraordinarias y menos laboraron en su tiempo de descanso diario; viii) Salarios Caídos calculados desde la fecha de egreso hasta el 31 de Diciembre de 2012 por cuanto el motivo de la terminación de la relación de trabajo se debe al retiro voluntario de ambas trabajadoras, además no existe una Providencia Administrativa que ordene el Reenganche y Pago de los salarios caídos, ix) Bonificación de la Ley de Alimentación, ix) intereses de mora, corrección monetaria de dichas prestaciones sociales, las costas y costos, en consecuencia niega que la adeude a la ciudadana YOLANDA MARGARITA ORTIZ la cantidad de Bs. 158.137,95 y a la ciudadana NELLYS JUANA ARREZA HERRERA la cantidad de Bs. 32.086,90, por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales..



III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LAS DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones de la demandante referidas al cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales dejados de percibir, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN que vinculó a las partes, que LA DEMANDADA pague a LA PARTE DEMANDANTE constituida por el litis consorcio activo siguiente: ciudadana YOLANDA MARGARITA ORTIZ la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 93.157,50) como pago de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, cantidad de dinero que se paga en el día de hoy mediante cheque Nro. 80728324, librado contra la cuenta corriente de MOTEL EL JEQUE. Nº 0105-0132-60-1132008816, en el Banco Mercantil, de fecha 02 de Julio del año 2012, a su favor, y a la ciudadana NELLYS JUANA ARREZA HERRERA la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 22/100 CENTIMOS (Bs. 23.457,22) como pago de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, cantidad de dinero que se paga en el día de hoy mediante cheque Nro. 25728325, librado contra la cuenta corriente de MOTEL EL JEQUE. Nº 0105-0132-60-1132008816, en el Banco Mercantil, de fecha 02 de Julio del año 2012, a su favor. Ambas declaran que reciben los cheques en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta, sin que este pago represente la aceptación o acato de los conceptos demandados. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en este acto LAS DEMANDANTES declaran debidamente asistidas y asesoradas por su Abogada Asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos derivados de la relación laboral que los unió. Asimismo manifiestan que desisten del Procedimiento de Reenganche y Pago de salarios caídos que cursan por ante la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo con sede en Maracay, signados con los números de expedientes 043-2012-01-1783 y 043-2012-01-2846 respectivamente.