En el día de hoy 12 de Julio de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el ciudadano JOSE HERNANDO GARCIA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° v-23.919.066, asistido de la Apoderada Abogado SARELDA AREVALO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.129.013, I.P.S.A. Nro. 112.291, arriba identificados. Por la demandada MOLDES Y MECANIZADOS ARAGUA C.A., comparecen la ciudadana BLANCA INES MOJICA DE FLOREZ, actuando en carácter Presidenta, no presenta el Acta que le acredita pero se compromete a traerlo dentro de las horas de despacho del día de mañana, le asiste el Abogado RAFAEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.218.634, I.P.S.A. Nro. 107.718. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F. 2.354,15), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.40353037, con fecha 12 de Julio de 2012, elaborado a nombre del Trabajador JOSE HERNANDO GARCIA SANCHEZ, girado contra la cuenta de la Demandada MOLDES Y MECANIZADOS ARAGUA C.A., Nro. 0134 0026 11 0261023520, del Banco BANESCO, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Diferencia de Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, e Intereses sobre Prestaciones Sociales Diferencia de los. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por las prestaciones sociales en virtud que con este pago ya han sido cancelados en su totalidad.
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