En el día de hoy 17 de Julio de 2012, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el ciudadano MARVIN JOSE PARRA SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad N° v-18.547.462, asistido del Abogado RICARDO BUZNEGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.760.447, I.P.S.A. Nro. 125.924, arriba identificados. Por la demandada SUPERMERCADO SAN DIEGO, C.A., comparece el Abogado JOSE HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.963.284, I.P.S.A. Nro. 122.085, en su carácter de apoderado tal como consta en Poder Judicial que riela en autos en los folios desde el 13 al 18, ambos folios inclusive. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde el representante de la parte demandada pide la palabra y manifiesta la voluntad de su mandante que consiste en persistir en el despido del actor por cuanto se evidencia en las pruebas que la relación de trabajo era por tiempo determinado, el cual se había cumplido a cabalidad; maxime cuando se trataba solo del periodo de pruebas, sin embargo a fin de terminar con el presente asunto ofrece pagar al trabajador las Prestaciones Sociales, y demás derechos inherentes de la Relación Laboral, por lo la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 3.443,36), para ser pagado en éste mismo acto, a través de DOS (02) cheques Nros. 88149193 y 78000443, por las cantidades de Bs. 2.585,06 y Bs. 858,30, ambos de fecha 17 de Julio de 2012, elaborado a nombre del Trabajador MARVIN JOSE PARRA SEQUERA, Contra cuenta de la demandada Nro. 0121 0318 29 0105879002 y del Apoderado de la demandada Nro. 0121 0304 22 0102239436, de CORP BANCA, C.A. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogado Asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por las prestaciones sociales, ni demás derechos inherentes de la relación laboral.