En el día de hoy miercoles, 04 de Julio de 2012, siendo las 09:30 a.m., comparecen las partes arriba señaladas, dándose por notificada la parte accionada, y consigna poder judicial de cuatro (04) folios útiles, en copia simple que al ser comparada con la original por parte de la Juez, se agrega a los autos. En este estado se deja constancia que esta audiencia se lleva a cabo previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial, así mismo se deja expresa constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona de la ciudadana NAYARIT DEL EL VALLE ASCANIO LOPEZ y de su Abogada Asistente, supra identificado. Así mismo se deja constancia que ambas partes renuncias a los lapsos de ley, correspondientes a la fase del asunto a los fines de celebrar la presente audiencia. En éste estado la ciudadana juez acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, en donde la parte demandada TRACTO CAMIONES ARAGUA, C.A ofrece pagar a la parte actora a fin de poner fin al presente procedimiento la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 82.084,54), para ser pagados en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 00012852, con fecha 29 de Junio de 2012, elaborado a nombre de la Trabajadora NAYARIT DEL VALLE ASCANIO LOPEZ, girado contra la cuenta corriente Nro. 0108 0941 00 0100009702, Banco Provincial. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por todos los conceptos demandados en este expediente los cuales son: Antigüedad, Intereses de las Prestaciones Sociales, los conceptos de Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades tanto las Vencidas y como las fraccionadas, días feriados y domingos, y las Indemnizaciones del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la terminación de la relación laboral. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto, ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente, ni por ningún otro que tenga que ver con los derechos inherentes de la relación laboral por cuanto se están cancelando en este acto.