En el día de hoy 06 de Julio de 2012, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora y de su Abogada Asistente, supra identificados; y de la Apoderada Judicial de la parte demandada, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta. En éste estado se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de terminar con este asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 90.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de tres (03) cheque signadas con los números Nro. 50196384, 39859338 y 48859339, por los montos de Bs. 56.407,92; Bs. 8.396,72 y Bs. 25.195,36 respectivamente, fechados 12 de Junio, 27 de Marzo, los dos últimos respectivamente, elaborado a nombre del Trabajador WILMER ALEXANDER NAVARRETO RODRIGUEZ, girado contra la cuenta de la Demandada La caridad, C.A. Nro. 0105 0718 92 1718064004, del Banco Mercantil, Banco Universal el primero y del Y EL Nro. 0134 0325 29 3253034029, Banesco los dos últimos. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, complemento de fracción de Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones fraccionado, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionado, Intereses sobre Prestaciones Sociales, las indemnización del Art. 130, ord. 5to de la LOPCYMAT, Daño Material, Daño Moral y la Indemnización por Secuelas o deformidades permanentes Art. 130, ÚLTIMO APARTE de la LOPCYMAT. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en el presente expediente.