En el día de hoy 09 de Julio de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora ciudadano OSMAN JOSE CHIRINOS MARQUEZ asistido del Apoderado Judicial, Abogado CESAR RAMÓN MEJÍAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.960.113, I.P.S.A. Nro. 61.147, arriba identificados. Por la demandada SERVICIOS INTEGRALES H. ROJAS, C.A., comparece el Abogado EFRAIN GREGORIO ASTOR OTERO, en su carácter de apoderado tal como consta en autos en el folios 59 al 63 ambos folios inclusive. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada SERVICIOS INTEGRALES H. ROJAS, C.A., ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CENTIMOS (Bs. F. 50.000,00), para ser pagado en TRES (03) PARTES, el primero el día de hoy por Bs. 18.000,00, a través de cheque Nro. 74206861, fechado el día de hoy, del Banco Mercantil, Banco Universal, elaborado a nombre del trabajador, y LOS DOS (02) últimos, por la cantidad de Bs. 16.000,00 cada uno, en la sede del Tribunal, el día 9 de agosto de 2012, a las 11:00 a.m., y el último el día 09 de septiembre de 2012, en la sede de la Inspectoría del Trabajo, a las 11:00 a.m. Recordándole a la parte accionada que debe consignar copia del acta dando cumplimiento del último pago para ordenar el cierre y archivo del presente asunto. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones 2009, 2010 y fraccionadas del 2011, Bono Vacacional 2009, 2010 y fraccionadas del 2011, Utilidades del periodo 2009, 2010 y fraccionadas del 2011, Bono Nocturno desde mayo 2008 hasta Junio 2009, Intereses sobre Prestaciones Sociales, y las Indemnizaciones por concepto de redoble de turno diurno y nocturno. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación sociales y demás conceptos inherentes de la relación laboral.