En el día de hoy Lunes, 09 de Julio de 2012, siendo las 03:00 p.m., comparecen las partes arriba señaladas, la parte accionada consigna copia del mismo en tres (03) folios útiles, que al ser comparada con la original por parte de la Juez, se agrega a los autos, previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial, se deja expresa constancia de la comparecencia de la Parte Actora ciudadana y de su Abogado Asistente, supra identificados. Así mismo se deja constancia que la parte demandada se da por notificado en el presente acto del presente asunto en su contra y en consecuencia ambas partes renuncias a los lapsos de ley, correspondientes a la fase del asunto a los fines de celebrar la presente audiencia. En éste estado la ciudadana juez acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora a fin de poner fin al presente procedimiento la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), para ser pagados en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 21181680, con fecha 05 de Julio de 2012, elaborado a nombre del Trabajador RAMON CELESTINO BARRETO ASTUDILLO, girado contra la cuenta corriente Nro. 0105 0718 92 1718062141, del Banco Mercantil, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados de: Indemnización prevista en el Art. 130 ord. 5to de la LOPCYMAT, y la Indemnización por Daño Moral. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.
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