REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece (13) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-000943
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadanos: FRANKLIN RAMIREZ, JOSE BRICEÑO y MARCELINO CARRILLO, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.599.953, 19.131.988 y 8.578.177 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUIS SÁNCHEZ y MARIA RUIZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 57.938 y 127.704, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA C.A., e INVERSIOENS 2013 C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DALFREDO GONZALEZ y SIMÓN FAJARDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.851.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, viernes trece (13) de julio de dos mil (2012), siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.), comparecen ante este Tribunal el abogado LUIS SÁNCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 57.938, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FRANKLIN RAMIREZ, JOSE BRICEÑO y MARCELINO CARRILLO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.599.953, 19.131.988 y 8.578.177 respectivamente, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado los “DEMANDANTES”), y por la otra parte los abogados DALFREDO GONZALEZ y SIMÓN FAJARDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.851, carácter de apoderados judiciales de la sociedad Mercantil INVERSIOENS 2013 C.A (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “la “DEMANDADA”, indistintamente),: “Solicitamos a este Despacho habilite todo el tiempo necesario jurando la urgencia del caso a los fines de celebrar acuerdo transacción, en los términos siguientes: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una Transacción Laboral total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a los DEMANDANTES pudieran corresponderle contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente los “ENTES RELACIONADOS”). La presente transacción se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: LOS DEMANDANTES, mediante declaración expresa hacen constar lo siguiente: 1) Que ingresaron a prestar sus servicios laborales para la Sociedad Mercantil CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA, C.A, en el siguiente orden FRANKLIN ANTONIO RAMIREZ GODOY, en fecha 24 de Noviembre del año 2009; JOSE LUIS BRICEÑO, en fecha 30 de Agosto del año 2010, y MARCELINO ANTONIO CARRILLO NIÑO en fecha 09 de septiembre del año 2009, con los siguientes cargos: Ayudante los dos primeros y Cabillero de 2da el tercero, en su orden; 2) Que LOS DEMANDANTES, fueron Contratados por Tiempo Determinados por la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA C.A, 3) Que la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA C.A, fue quien le cancelo los salarios y demás beneficios laborales a LOS DEMANDANTES; 4) Que entre la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA C.A, y LOS DEMANDANTES celebraron de mutuo y común acuerdo Oferta Real de Pago y lo mismo recibieron conforme las cantidades ofertadas. 5) Que la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA C.A, adeuda al ciudadano FRANKLIN ANTONIO RAMIREZ GODOY, los siguientes concepto: Antigüedad Bs F. 26.121,17, Intereses Bs F. 3.650,03, Vacaciones Fraccionadas BsF. 2.776,72, Utilidades Fraccionada BsF. 7.018,04, Indemnización Antigüedad BsF. 15.216,21, Preaviso BsF. 15.216,21, Salarios BsF. 23.682,80, Dotación, BsF. 5.400,00, Paro Forzoso BsF. 7.513,00, Bono Asistencia BsF. 1.999,44, Alimentación BsF. 2.416,08. Ciudadano JOSE LUIS BRICEÑO: Antigüedad BsF. 13.694,59, Intereses BsF. 997,50, Vacaciones BsF. 2.076,25, Utilidades Fraccionada, BsF. 4.609,16, Indemnización Antigüedad BsF. 7.608,11, Indemnización Preaviso BsF. 7.608,11, Salarios BsF. 23.682,80, Dotación BsF. 3.600,00, Paro Forzoso BsF. 7.697,84, Bono Asistencia BsF. 1.594,56, Alimentación BsF. 2.424,80. Ciudadano MARCELINO ANTONIO CARRILLO NIÑO: Antigüedad BsF. 26.080,12, Intereses BsF. 3.972,55, Vacaciones BsF. 2.076,25 Utilidades Fraccionada BsF. 4.853,89, Indemnización Antigüedad BsF. 13.971,49, Indemnización Preaviso BsF. 13.971,49, Salarios BsF. 22.315,80, Dotación, BsF. 3.600,00, Paro Forzoso BsF. 6.139,50, Bono Asistencia BsF. 1.594,56, Alimentación Bs F. 2.424,80. SEGUNDO: RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES: EL DEMANDADO SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 2013, C.A, expresamente niega rechaza y contradice las reclamaciones de LOS DEMANDANTES, por cuanto no tiene el carácter de patrón que se le atribuye, puesto que, no tiene cualidad e interés en el presente litigio, entre la Sociedad Mercantil CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA C.A, y LOS DEMANDANTES, y siendo que la empresa INVERSIONES 2013 C.A, fue demandada solidariamente en este litigio el cual ha venido enfrentando sola y sin tener ningún tipo de responsabilidad con LOS DEMANDANTES, acuerda en la siguiente forma: 1) Rechazamos que los actores, ciudadanos: FRANKLIN ANTONIO RAMIREZ GODOY, JOSE LUIS BRICEÑO y MARCELINO ANTONIO CARRILLO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, todos de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.599.953, V- 19.131.988 y V- 8.578.177, respectivamente hayan comenzado a prestar servicios laborales para la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 2013, C.A, en la siguiente fechas: FRANKLIN ANTONIO RAMIREZ GODOY, en fecha 24 de Noviembre del año 2009; JOSE LUIS BRICEÑO, en fecha 30 de Agosto del año 2010, y MARCELINO ANTONIO CARRILLO NIÑO en fecha 09 de septiembre del año 2009, con los siguientes cargos: Ayudante los dos primeros y Cabillero de 2da el tercero, en su orden; 2) Rechazo, que los actores fueron contratados por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 2013, C.A. 3) Rechazo, que la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 2013, C.A, en fecha 01 de febrero de 2011, haya despedido a los actores. 4) Rechazo, que la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 2013, C.A adeuda al ciudadano FRANKLIN ANTONIO RAMIREZ GODOY, los siguientes concepto: Antigüedad BsF. 26.121,17, Intereses BsF. 3.650,03, Vacaciones Fraccionadas BsF. 2.776,72, Utilidades Fraccionada BsF. 7.018,04, Indemnización Antigüedad BsF. 15.216,21, Preaviso BsF. 15.216,21, Salarios BsF. 23.682,80, Dotación, BsF. 5.400,00, Paro Forzoso BsF. 7.513,00, Bono Asistencia BsF. 1.999,44, Alimentación BsF. 2.416,08. Ciudadano JOSE LUIS BRICEÑO: Antigüedad BsF. 13.694,59, Intereses BsF. 997,50, Vacaciones BsF. 2.076,25, Utilidades Fraccionada, BsF. 4.609,16, Indemnización Antigüedad BsF. 7.608,11, Indemnización Preaviso BsF. 7.608,11, Salarios BsF. 23.682,80, Dotación BsF. 3.600,00, Paro Forzoso BsF. 7.697,84, Bono Asistencia BsF. 1.594,56, Alimentación BsF. 2.424,80. Ciudadano MARCELINO ANTONIO CARRILLO NIÑO: Antigüedad BsF. 26.080,12, Intereses BsF. 3.972,55, Vacaciones BsF. 2.076,25 Utilidades Fraccionada BsF. 4.853,89, Indemnización Antigüedad BsF. 13.971,49, Indemnización Preaviso BsF. 13.971,49, Salarios BsF. 22.315,80, Dotación, BsF. 3.600,00, Paro Forzoso BsF. 6.139,50, Bono Asistencia BsF. 1.594,56, Alimentación BsF. 2.424,80. 5) Rechazo, que la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 2013, C.A, adeude a los actores Diferencia de Prestaciones y que tenga que reconocerle derecho alguno, puesto que, no existe ni ha existido relación de trabajo entre los actores y la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 2013, C.A, 6) Rechazo la responsabilidad solidaria entre la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 2013, C.A y la Sociedad Mercantil CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA, C.A. TERCERO: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo declarado expresamente en el presente escrito, por LOS DEMANDANTES Y EL DEMANDADO, atendiendo al pedimento hecho por LOS DEMANDANTES, de la posibilidad de que se resuelva la controversia planteada mediantes las formas de autocomposición procesal de la transacción, para dar por terminado total y definitivamente el juicio y precaver cualquier reclamación posterior, aquellos otros conceptos señalados en el Libelo de la Demanda y cualquier otros que pudieran existir a favor de LOS DEMANDANTES, u con el fin de evitarse las molestias, inseguridades, gastos y erogaciones que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que EL DEMANDADO, acepte los hechos expuestos por LOS DEMANDANTES, y/o convenga en los conceptos reclamados, y en intereses común de las partes de precaver y evitar todo litigio, procedimiento, juicios de toda índole o controversia, las partes haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos que le puedan corresponder a LOS DEMANDANTES, en contra del DEMANDADO, la suma de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs F. 14.000,00), para cada uno de LOS DEMANDANTES, en dinero en efectivo y de curso legal en el país en la misma fecha de la firma de la presente escrito que contiene la transacción, compuesta por las asignaciones y deducciones expresamente aceptadas y convenidas por LOS DEMANDANTES, contenidos en los siguientes conceptos: adeuda al ciudadano Antigüedad, Intereses, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionada, Indemnización Antigüedad, Preaviso, Salarios, Dotación, Paro Forzoso, Bono Asistencia, Alimentación. CUARTO: DECLARACION DE CONFORMIDAD DE LOS DEMANDANTES: LOS DEMANDANTES, conviene y reconocen mediante la presente transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado la molestia, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que incurrir antes las autoridades administrativas o tribunales competentes, sin que pudiera tener certeza de obtener una decisión conforme a sus peticiones. Habidas estas consideraciones y la mas importantes ventajas económicas que ha recibido mediante esta transacción, y el deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra EL DEMANDADO, se ha celebrado la presente transacción y recibieron conforme LOS DEMANDANTES, en dinero en efectivo y del curso legal en el país (bolívares) la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs F. 14.000,00), que incluyen todos y cada uno de los conceptos demandados, y que a LOS DEMANDANTES no les queda nada pendiente que reclamar ni que le deba EL DEMANDADO. QUINTO: LOS DEMANDANTES y EL DEMANDADO cancelaran a sus respectivos abogados los honorarios profesionales que hayan convenido y se hayan causados al juicio concluido con la presente transacción. SEXTO: COSA JUZGADA: LOS DEMANDANTES y EL DEMANDADO reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, declaran que dejan extinguida y en consecuencia terminada la presente causa y que con el recibo y entrega de la cantidad total de Bs F. CATORCE MIL BOLIVARES (BsF. 14.000,00), para cada uno de los DEMANDANTES, nada tienen que reclamarse entre sí y nada queda pendiente por pago y de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, Articulo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, Las Trabajadoras y Los trabajadores, el articulo 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el Articulo 1.718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Tribunal Laboral competente, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y los derechos en ella comprendidos, y ambas partes actúan libres de constreñimientos y en pleno conocimiento de sus derechos, debidamente asistidos y representados por sus respectivos abogados, quienes los ilustran plenamente sobre los contenidos y alcances de esta transacción laboral. SEPTIMO: Ambas partes solicitamos la homologación de la presente transacción, la terminación del Juicio y el correspondiente archivo del expediente. Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto.
OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN Y LA COSA JUZGADA:
Ambas partes convienen que el presente acuerdo transaccional se le apliquen los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente”. De seguidas, el Tribunal pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, que los Apoderados Judiciales de las partes se encuentran facultados expresamente por Documentos Poder que corren en autos; verificándose la capacidad procesal para celebrar acuerdos y disponer del derecho de litigio; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en la presente acta de fecha 13/07/2012; en los términos acordados por las partes en la presente Acta. SEGUNDO: Déjese transcurrir los lapsos que hubiere lugar contra la presente decisión y una vez vencido el mismo se ordenará el cierre y la remisión del expediente al archivo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las once horas de la mañana (03:40 p.m.). Así se decide.
LA JUEZ,

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES
ZDC/HP