REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, trece (13) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2011-000997
PARTE ACTORA: Ciudadanos YHOR ORGELYS CHIRINOS DUQUE, CRUZ MARIA ZERPA y WILLIAM VALENTIN FLORES OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad números V-14.314.163, V-8.560.393 y V-9.648.837, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados MARÍA RUIZ, LUIS SÁNCHEZ y KRYSTEL FERNÁNDEZ, matrículas de Inpreabogado números 127.704, 57.938 y 115.965, respectivamente; como consta en Documento Poder apud acta que riela al folio 24 del expediente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA C.A. e INVERSIONES 2013, C.A., sociedades mercantiles, de este domicilio, constituidas mediante Documentos inscritos ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el N° 31, Tomo 208-A, el 07/10/2010, y Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de Enero de 2007, bajo el N° 79, Tomo 2-A; respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA INVERSIONES 2013, C.A.: Abogados SIMÓN FAJARDO, DALFREDO GONZÁLEZ e YSABEL OSORIO, matrículas de Inpreabogado números 34.709, 142.851 y 167.971, respectivamente; como consta en Documento Poder que riela al folio 32 al 35 del expediente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA C.A.: No consta en autos.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, viernes trece (13) de julio de dos mil doce (2012), siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), comparecen ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Aragua, los Abogados SIMON FAJARDO, Apoderado Judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 2013, C.A., quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO” y LUIS HUMBERTO SANCHEZ, Apoderado Judicial de los ciudadanos YHOR ORGELYS CHIRINOS DUQUE, CRUZ MARIA ZERPA y WILLIAM VALENTIN FLORES OVIEDO, quienes en lo adelante se denominarán “LOS DEMANDANTES”, todos antes identificados; quienes exponen: “Solicitamos a este Despacho habilite todo el tiempo necesario jurando la urgencia del caso a los fines de celebrar acuerdo transaccional, en los términos siguientes: Ambas partes hemos decidido de mutuo y común acuerdo y una vez aceptado expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta transacción, celebrar la presente TRANSACCION LABORAL, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: LOS DEMANDANTES, mediante declaración expresa hacen constar lo siguiente: 1) Que ingresaron a prestar sus servicios laborales para la Sociedad Mercantil CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA, C.A, en el siguiente orden YHOR ORGELYS CHIRINOS DUQUE, en fecha 07 de Julio del año 2009; CRUZ MARIA ZERPA, en fecha 30 de septiembre del año 2009, y WILLIAM VALENTIN FLORES OVIEDO en fecha 04 de Noviembre del año 2009, con los siguientes cargos: Albañil de Primera y Ayudante, en su orden; 2) Que LOS DEMANDANTES, fueron Contratados por Tiempo Determinados por la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA C.A, 3) Que la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA C.A, fue quien le canceló los salarios y demás beneficios laborales a LOS DEMANDANTES; 4) Que entre la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA C.A, y LOS DEMANDANTES celebraron de mutuo y común acuerdo Oferta Real de Pago y lo mismo recibieron conforme las cantidades ofertadas. 5) Que la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA C.A, adeuda al ciudadano YHOR ORGELYS CHIRINOS DUQUE, los siguientes concepto: Antigüedad Bs. 31.193,24, Intereses Bs. 5.163,47, Vacaciones Fraccionadas Bs. 2.776,72, Utilidades Fraccionada Bs. 7.018,04, Indemnización Antigüedad Bs. 15.216,21, Indemnización Preaviso Bs. 15.216,21, Salarios Bs. 23.682,80, Dotación, Bs. 5.400,00, Paro Forzoso Bs. 12.317,84, Bono Asistencia Bs. 1.999,44, Alimentación Bs. 2.416,08. Ciudadano CRUZ MARIA ZERPA: Antigüedad Bs. 24.915,83, Intereses Bs. 3.639,96, Vacaciones Bs. 2.076,25, Utilidades Fraccionada, Bs. 4.853,89, Indemnización Antigüedad Bs. 3.971,49, Indemnización Preaviso Bs. 3.971,49, Salarios Bs. 22.315,80, Dotación Bs. 3.600,00, Paro Forzoso Bs. 6.139,50, Bono Asistencia Bs. 1.594,56, Alimentación Bs. 2.424,80. Ciudadano WILLIAM VALENTIN FLORES OVIEDO: Antigüedad Bs. 15.470,00, Intereses Bs. 2.151,81, Vacaciones Bs. 2.327,81, Utilidades Fraccionada Bs. 4.853,89, Indemnización Antigüedad Bs. 14.049,79, Indemnización Preaviso Bs. 14.049,79, Salarios Bs. 22.194,28, Dotación, Bs. 3.600,00, Paro Forzoso Bs. 6.882,87, Bono Asistencia Bs. 1.787,76, Alimentación Bs. 2.424,80. SEGUNDO: RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES: EL DEMANDADO SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 2013, C.A, expresamente niega rechaza y contradice las reclamaciones de LOS DEMANDANTES, por cuanto no tiene el carácter de patrón que se le atribuye, puesto que, no tiene cualidad e interés en el presente litigio, entre la Sociedad Mercantil CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA C.A, y LOS DEMANDANTES, y siendo que la empresa INVERSIONES 2013 C.A, fue demandada solidariamente en este litigio el cual ha venido enfrentando sola y sin tener ningún tipo de responsabilidad con LOS DEMANDANTES, acuerda en la siguiente forma: 1) Rechazamos que los actores, ciudadanos: YHOR ORGELYS CHIRINOS DUQUE, CRUZ MARIA ZERPA y WILLIAM VALENTIN FLORES OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, todos de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.314.163, V- 8.560.393 y V- 9.648.837, hayan comenzado a prestar servicios laborales para la SOCIEDAD MERCANTILINVERSIONES 2013, C.A, en la siguiente fechas: YHOR ORGELYS CHIRINOS DUQUE, en fecha 07 de Julio del año 2009; CRUZ MARIA ZERPA, en fecha 30 de septiembre del año 2009, y WILLIAM VALENTIN FLORES OVIEDO en fecha 04 de Noviembre del año 2009, con los siguientes cargos: Albañil de Primera y Ayudante, en su orden; 2) Rechazo, que los actores fueron contratados por la SOCIEDAD MERCANTILINVERSIONES 2013, C.A. 3) Rechazo, que la SOCIEDAD MERCANTILINVERSIONES 2013, C.A, en fecha 01 de febrero de 2011, haya despedido a los actores. 4) Rechazo, que la adeuda al ciudadano YHOR ORGELYS CHIRINOS DUQUE, los siguientes concepto: Antigüedad Bs. 31.193,24, Intereses Bs. 5.163,47, Vacaciones Fraccionadas Bs. 2.776,72, Utilidades Fraccionada Bs. 7.018,04, Indemnización Antigüedad Bs. 15.216,21, Indemnización Preaviso Bs. 15.216,21, Salarios Bs. 23.682,80, Dotación, Bs. 5.400,00, Paro Forzoso Bs. 12.317,84, Bono Asistencia Bs. 1.999,44, Alimentación Bs. 2.416,08. Ciudadano CRUZ MARIA ZERPA: Antigüedad Bs. 24.915,83, Intereses Bs. 3.639,96, Vacaciones Bs. 2.076,25, Utilidades Fraccionada, Bs. 4.853,89, Indemnización Antigüedad Bs. 3.971,49, Indemnización Preaviso Bs. 3.971,49, Salarios Bs. 22.315,80, Dotación Bs. 3.600,00, Paro Forzoso Bs. 6.139,50, Bono Asistencia Bs. 1.594,56, Alimentación Bs. 2.424,80. Ciudadano WILLIAM VALENTIN FLORES OVIEDO: Antigüedad Bs. 15.470,00, Intereses Bs. 2.151,81, Vacaciones Bs. 2.327,81, Utilidades Fraccionada Bs. 4.853,89, Indemnización Antigüedad Bs. 14.049,79, Indemnización Preaviso Bs. 14.049,79, Salarios Bs. 22.194,28, Dotación, Bs. 3.600,00, Paro Forzoso Bs. 6.882,87, Bono Asistencia Bs. 1.787,76, Alimentación Bs. 2.424,80. 5)Rechazo, que la SOCIEDAD MERCANTILINVERSIONES 2013, C.A, adeude a los actores Diferencia de Prestaciones y que tenga que reconocerle derecho alguno, puesto que, no existe ni ha existido relación de trabajo entre los actores y la SOCIEDAD MERCANTILINVERSIONES 2013, C.A, 6)Rechazo la responsabilidad solidaria entre la SOCIEDAD MERCANTILINVERSIONES 2013, C.A y la Sociedad Mercantil CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA, C.A. TERCERO: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo declarado expresamente en el presente escrito, por LOS DEMANDANTES Y EL DEMANDADO, atendiendo al pedimento hecho por LOS DEMANDANTES, de la posibilidad de que se resuelva la controversia planteada mediante las formas de autocomposición procesal de la transacción, para dar por terminado total y definitivamente el juicio y precaver cualquier reclamación posterior, aquellos otros conceptos señalados en el Libelo de la Demanda y cualquier otros que pudieran existir a favor de LOS DEMANDANTES, u con el fin de evitarse las molestias, inseguridades, gastos y erogaciones que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que EL DEMANDADO, acepte los hechos expuestos por LOS DEMANDANTES, y/o convenga en los conceptos reclamados, y en intereses común de las partes de precaver y evitar todo litigio, procedimiento, juicios de toda índole o controversia, las partes haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos que le puedan corresponder a LOS DEMANDANTES, en contra del DEMANDADO, la suma de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00), para cada uno de LOS DEMANDANTES, en dinero en efectivo y de curso legal en el país en la misma fecha de la firma de la presente escrito que contiene la transacción, compuesta por las asignaciones y deducciones expresamente aceptadas y convenidas por LOS DEMANDANTES, contenidos en los siguientes conceptos: adeuda al ciudadano Antigüedad, Intereses, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionada, Indemnización Antigüedad, Preaviso, Salarios, Dotación, Paro Forzoso, Bono Asistencia, Alimentación. CUARTO: DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DE LOS DEMANDANTES: LOS DEMANDANTES, convienen y reconocen mediante la presente transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado la molestia, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que incurrir antes las autoridades administrativas o tribunales competentes, sin que pudiera tener certeza de obtener una decisión conforme a sus peticiones. Habidas estas consideraciones y la mas importantes ventajas económicas que ha recibido mediante esta transacción, y el deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra EL DEMANDADO, se ha celebrado la presente transacción y recibieron conforme LOS DEMANDANTES, en dinero en efectivo y del curso legal en el país (bolívares) la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00), que incluyen todos y cada uno de los conceptos demandados, y que a LOS DEMANDANTES no les queda nada pendiente que reclamar ni que le deba EL DEMANDADO. QUINTO: LOS DEMANDANTES y EL DEMANDADO cancelaran a sus respectivos abogados los honorarios profesionales que hayan convenido y se hayan causados al juicio concluido con la presente transacción. SEXTO: COSA JUZGADA: LOS DEMANDANTES y EL DEMANDADO reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, declaran que dejan extinguida y en consecuencia terminada la presente causa y que con el recibo y entrega de la cantidad total de Bs. CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00), para cada uno de los DEMANDANTES, nada tienen que reclamarse entre sí y nada queda pendiente por pago y de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, Articulo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, Las Trabajadoras y Los trabajadores, el articulo 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el Articulo 1.718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Tribunal Laboral competente, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y los derechos en ella comprendidos, y ambas partes actúan libres de constreñimientos y en pleno conocimiento de sus derechos, debidamente asistidos y representados por sus respectivos abogados, quienes los ilustran plenamente sobre los contenidos y alcances de esta transacción laboral. SÉPTIMO: Ambas partes solicitamos la homologación de la presente transacción, la terminación del Juicio y el correspondiente archivo del expediente; así como solicitan se expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción y su homologación. Es todo.” De seguidas, el Tribunal pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, que los Apoderados Judiciales de las partes se encuentran facultados expresamente por Documentos Poder que corren en autos; verificándose la capacidad procesal para celebrar acuerdos y disponer del derecho de litigio, así como también que constan copias de los cheques respectivos, debidamente suscritos y con impresión de las huellas dactilares de los trabajadores en señal de haberlos recibido conformes; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en la presente acta de fecha 13/07/2012; en los términos acordados por las partes en la presente Acta. Asimismo, se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas del Acuerdo Transaccional y de la Homologación respectiva, una vez que las partes provean los fotostatos respectivos mediante diligencia. SEGUNDO: Déjese transcurrir los lapsos a que hubiere lugar contra la presente decisión y una vez vencido el mismo se ordenará el cierre y la remisión del expediente al archivo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las tres horas y cincuenta minutos de la tarde (3:50 p.m.). Así se decide.
LA JUEZ,
DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
ASUNTO: DP11-L-2011-000997
ZDC/HP/Abogado Asistente Paola Martínez.
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