REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecinueve de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2009-000968

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL ERASMO RODRIGUEZ MUJICA, titular de la cédula de identidad No. titulare de la Cédula de Identidad No. 7.272.375

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO AGUERO ROBAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.906

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO J ROSENDO P abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 113.289 (NO COMPARECIÓ)

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy jueves doce (12) de julio de 2.012, siendo las ocho y cuarenta y cinco (08:45 a.m) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral prevista en el segundo aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con motivo de las demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el Ciudadano MIGUEL ERASMO RODRIGUEZ MUJICA, titular de la cédula de identidad No. titulare de la Cédula de Identidad No. 7.272.375 en contra MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez Dra. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia del Secretario ABG. HAROLYS PAREDES, y el Ciudadano Alguacil JHONNY GUEDEZ razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. El Secretario deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE DEMANDANTE: Su apoderado judicial abogado RAFAEL ANTONIO AGUERO ROBAYO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.906. LA PARTE DEMANDADA. Su apoderado judicial abogado EDUARDO J ROSENDO P abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 113.289. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Siendo la oportunidad para el pronunciamiebnto del fallo oral, tal como lo contempla el artículo 158 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, y revisada minuciosamente las actuaciones procesdales de este expediente judicial: Se constata del escrito libelar y de las actuaciones procesales de este asunto la existencia de obstáculos o impedimentos trascendentales para emitir una sentencia de fondo, es por ello que este Tribunal merece citar lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela considera al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia. Para que el proceso pueda cumplir tal elevado cometido, debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales. En tal sentido, los artículos 124 y 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagran, como ya se dijo, la institución del despacho saneador. El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva exige que los particulares accedan a instrumentos procesales que sean aptos desde el punto de vista formal para el procesamiento de la pretensión. No es suficiente la mera comprobación de que hubo decisión en derecho, pues deben respetarse los presupuestos que sean indispensables para conocer el fondo del proceso. Al respecto, se reitera que el despacho saneador es una herramienta indispensable para la humanización del proceso laboral, por lo que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha exhortado a los jueces aplicar el despacho saneador con probidad y diligencia, y en efecto se desprende del libelo imprecisiones respecto al objeto de la demanda, y por cuanto el Juzgado Sustanciador no ordenó el respectivo despacho saneador y al analizarse la naturaleza de la institución procesal del despacho saneador, dejó establecido que la misma impone al Juez la depuración de la demanda y de los actos relativos al proceso conforme a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de modo que permita y asegure al Juez que ha de conocer y decidir sobre el fondo, dictar una sentencia conforme al derecho y la justicia. Por todas las razones antes expuestas, debe este Tribunal ordenar el restablecimiento de la situación jurídica infringida en procura del mantenimiento del orden público constitucional, ordenando al efecto declarar la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de recibido de la presente demanda, y en consecuencia se REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; ordene despacho saneador, todo ello atendiendo a lo previsto en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

DECISION
En tal sentido en fuerza de las razones de hecho y de derecho antes expuestas y visto que en el caso de autos se materializó una ruptura del orden procesal que indudablemente afecta el núcleo del debido proceso y el derecho a la defensa; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; en aras de reestablecer el equilibrio procesal en procura del mantenimiento del orden público constitucional; todo ello atendiendo a lo previsto en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil; norma cuya aplicación analógica se adopta de conformidad a lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; le es forzoso declarar la nulidad de todas las actuaciones al auto de recibido de la presente demanda; y en consecuencia REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; A tales efectos remítase el presente expediente judicial al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; a los fines de tramitar y sustanciar el presente asunto. Asimismo se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELASQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy 19 de Julio del 2012, siendo las 09:00 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES
ZDC/HP