REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-000461
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS JAVIER TRUJILLO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12. 854.559.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado BERNARDO RAMO MARRUFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.713.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: DISTRIBUIDORA TENERIFE C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MAGLEN Z. PIZZANI VARGAS y SERAFIN MAGALLANES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.307 y 36.212, respectivamente.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy lunes dos (02) de julio de 2.012, siendo las nueve (09:00 a.m) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por ENFERMEDAD OCUPAC, intentara el Ciudadano CARLOS JAVIER TRUJILLO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.854.559 en contra Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA TENERIFE C.A. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez Dra. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia del Secretario ABG. HAROLYS PAREDES, y el Ciudadano Alguacil ANDRES RODRÍGUEZ razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. El Secretario deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE DEMANDANTE: La parte actora Ciudadano CARLOS JAVIER TRUJILLO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.854.559 y su apoderado judicial abogado BERNARDO RAMO MARRUFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.713. LA PARTE DEMANDADA. Sus apoderados judiciales abogados MAGLEN Z. PIZZANI VARGAS y SERAFIN MAGALLANES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.307 y 36.212, respectivamente. La ciudadana Juez les concedió el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso sus alegatos de hechos y de Derecho, sobre los cuales sustentó la demanda; Seguidamente toma la palabra la parte accionada, quien como punto previo expone, que por estar en conversaciones con la parte demandante solicitan la oportunidad para alcanzar un acuerdo, que como medio alterno de solución de conflicto ponga fin al presente asunto, es por lo que la ciudadana Juez le concede a las partes unos minutos para conversar sobre los conceptos demandados, a los fines de alcanzar un acuerdo que satisfaga, a ambos intervinientes, transcurrido en lapso de tiempo prudencial, toma la palabra el apoderado judicial de la parte accionada quien expone: Ofertamos a la parte accionante un acuerdo transaccional basado en los siguientes puntos, ofrecemos cancelar la suma única y definitiva de 45.000 bolívares, los cuales cubren todos los conceptos demandados, dicho monto será cancelado en dos partes, la primera por un monto de 20.000 bolívares dicho pago se materializará el día viernes 6 de los corrientes, a las 09:00 A.M, en la sede de este Circuito Judicial del Trabajo, y una segunda y última parte por la suma de 25.000 bolívares para ser cancelados el jueves 26 del presente mes y año, a las 09:00 A.M, también a realizarse en la sede de este Órgano jurisdiccional, seguidamente se discriminan los conceptos a cancelar:
1- El concepto relacionado con el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, (LOT) las partes acuerdan de mutuo acuerdo que dicho concepto no procede, en virtud de que el ciudadano actor estaba asegurado.
2- En cuanto al concepto establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOCYMAT), (responsabilidad subjetiva) acuerdan cancelarlo en equivalente a dos años y medios de salario, discriminado a continuación por salario normal diario Bs. 27,14, alícuotas de utilidades por Bs. 27,14 X 30= 814,20/ 365= 2,23, alícuota de bono vacacional Bs. 27,14 X 18= 488,52/365= 1,34, salario integral diario Bs. 27,14 + 2,23 + 1,34= Bs. 30,71, salario semanal integral Bs. 30,71 X 7= 214,97 y salario anual integral Bs. 214,97 X 52 semanas= 11.178,44, los cuales al multiplicar por 2,5 arroja un total de Bs. 27.946,10.
3- En relación al artículo 130 LOCYMAT por secuela, las partes de mutuo acuerdo establecen que no procede.
4- Por concepto de lucro cesante, igualmente las partes de mutuo acuerdo señalan que no procede.
5- Y por daño moral la suma de Bs. 17.053,90, así mismo establecemos de mutuo acuerdo, que los honorarios profesionales, corren por cuenta de cada una de las partes por separado, asu vez solicitamos la homologación del acuerdo y el cierre del expediente una vez se registre el total pago del presente acuerdo.
En este estado, toma la palabra la ciudadana Juez a los fines de preguntar a la representación de la parte demandante, plenamente identificada, si esta de acuerdo con el monto ofrecido y a los fines de que exprese su aceptación o no al monto ofrecido, y que la misma es de forma voluntaria, consciente, espontánea y libre de constreñimiento, a lo que respondió a viva voz que si esta de acuerdo con el monto ofrecido y acepta el mismo así como la forma de pago. Así mismo le realiza la misma pregunta, al ciudadano demandante, quien se encuentra presente en esta sala, a los que el ciudadano actor responde a viva voz que si esta de acuerdo con la oferta realizada por la parte demandada, así mismo las partes señalan que con el presente acuerdo, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en este juicio. De seguida, toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada; en el ofrecimiento que realiza su Apoderado Judicial; y observando la manifestación de la representación judicial de la parte demandante, de aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; es por lo que este Tribunal de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, haciéndose que una vez que conste en autos la cancelación del monto acordado, se ordenará el cierre y archivo del presente asunto. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Asimismo se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELASQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy 02 de julio del 2.012, siendo las 10:20 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES












ZDC/HP