REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinte (20) de julio de dos mil doce (2012)
202° y 153°

ASUNTO Nº DP11-L-2011-001503

PARTE ACTORA: Ciudadano WILFREDO GÓMEZ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad número V-14.319.681, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados NORELYS COROMOTO PÉREZ PERAZA, LORAINE ROSIBEL LOAIZA, FRANCISCO ORTEGA y YELIS DEL VALLE RODRIGUEZ, matrículas de Inpreabogado números 166.662, 56.009, 167.885 y 139.536, respectivamente; conforme consta en Documento Poder Apud Acta que cursa al folio 91 del expediente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VALLE LINDO ARAGUA C.A., sociedad mercantil constituida mediante Documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17/02/1986, bajo el N° 15, Tomo 30-A segundo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados FRANCIS CAROLINA BARRIOS, JOSÉ GABRIEL ACOSTA MEDINA, GUILLERMINA CASTILLO y VIRGINIA ORELLANA, matrículas de Inpreabogado números 54.607, 78.623, 36.684 y 101.287, respectivamente; conforme consta en Documento Poder que cursa a los folios 99 al 101 del expediente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial en fecha 16 de julio de 2012, así como la diligencia que complementa la misma, consignada el 19/07/2007 (folios 208 al 215), suscritas por las Abogados NORELYS COROMOTO PÉREZ PERAZA, Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano WILFREDO GÓMEZ GUZMÁN; y FRANCIS CAROLINA BARRIOS, Apoderada Judicial de la parte demandada INVERSIONES VALLE LINDO ARAGUA C.A., todos antes suficientemente identificados; se constata que el acuerdo fue efectuado en los términos que se resumen:
• Las partes reproducen las posiciones asumidas en el Libelo de Demanda y en la Contestación a la Demanda, tal y como se detalla en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA y SEXTA del acuerdo transaccional, las cuales el Tribunal da por reproducidas;
• No obstante el rechazo de la accionada respecto a los conceptos demandados, ambas partes has manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar una transacción laboral que abarca todos los conceptos demandados, así como cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle la sociedad mercantil accionada a la demandante, con motivo o por cualquier causa derivada de la relación de trabajo que les unió desde el 16 de enero de 2008, en razón de la enfermedad que le fue diagnosticada y/o su intervención quirúrgica; como se detalla en la cláusula SÉPTIMA;
• La accionada ofrece al demandante y éste lo acepta a su entera y cabal satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de BOLIVARES FUERTES CUARENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, así como por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo. La Apoderada Judicial del demandante recibe cheque librado contra el Banco Mercantil, a favor del demandante, no endosable, signado con el N° 71158496, del 16 de julio de 2012, por la cantidad de Bs. 40.000,00; como se detalla en la CLÁUSULA OCTAVA;
• El demandante se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la accionada el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de la cantidad antes descrita se cancela la totalidad de los derechos e indemnizaciones derivados de la enfermedad que aduce. Asimismo, se libera a la demandada de toda responsabilidad derivada de la enfermedad diagnosticada y descrita en autos y de cualquier indemnización que considerare tener derecho con motivo de la referida enfermedad; como se detalla en las CLÁUSULAS NOVENA y DÉCIMA PRIMERA.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas por enfermedad ocupacional; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultadas para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que efectivamente consta al folio 212 del expediente, el cumplimiento del PAGOS acordado a favor del demandante, efectuado a través de cheque emitido a su favor y recibido por su Apoderada Judicial; en razón de lo cual esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR las manifestaciones de voluntad presentadas por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que las manifestaciones de voluntad expuestas en la transacción analizada, constituyen una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 16 de julio de 2012, por las Abogados NORELYS PÉREZ, matrícula de Inpreabogado número 166.662, Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano WILFREDO GÓMEZ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad número V-14.319.681, de este domicilio; y FRANCIS CAROLINA BARRIOS, matrícula de Inpreabogado número 54.607, Apoderada Judicial de la parte accionada INVERSIONES VALLE LINDO ARAGUA C.A., sociedad mercantil constituida mediante Documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17/02/1986, bajo el N° 15, Tomo 30-A segundo. SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Déjense trascurrir los lapsos de ley para que las partes ejerzan los recursos que hubiere lugar contra la presente decisión; vencido los lapsos se ordenará el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la independencia y 153° de la federación.
LA JUEZ,


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES.


En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo la una hora y trece minutos de la tarde (1:13 p.m.).
EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES.

































ASUNTO: DP11-L-2011-001503
ZDC/HP/Abogado Asistente Paola Martínez.