REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Treinta y Uno (31) de Julio de Dos Mil Doce.
202° y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-001281

PARTE ACTORA: Ciudadana ANTONIETA GIARUSSO DE PICON, titular de la cedula de identidad Nro. 15.130.101.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA y RAIZA V., TORRES DURAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.713 y 107.977, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA CALICANTINA C.A., representada por la ciudadana ADA MONTAUTI P., titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.514.019, en su carácter de DIRECTOR ADMINISTRATIVO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados NICOLAS DIDIER COELHO FARIA, HELDER TONY COELHO FARIA e HILDA CECILIA BOGOTT DE RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 128.834, 113.236 y 113.383, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
.- Constancias de Trabajo, suscrita por la Directora del Plantel, ciudadana ADA M., MONTAUTI, en dos (02) folios útiles, que riela inserta a los folios 146 y 147 de la Pieza Nro. 01 del presente asunto.
.- Carta de Despido (dice en su escrito), en Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 148 de la Pieza Nro. 01 del presente asunto.
.- Estados de Cuenta del Banco Banesco, en Diez (10) folios útiles, que riela inserto a los folios 149 al 158 (ambos inclusive) de la Pieza Nro. 01 del presente asunto.
.- Recibos de Pago, en veintisiete (27) folios útiles, que rielan insertos a los folios 159 al 181 (ambos inclusive), de la Pieza Nro. 01 del presente asunto.
Con respecto a la Carta de Despido (dice en su escrito), la misma fue admitida en el Segundo aparte de este Capitulo, y con relación a la Constancia de Cuenta Nomina aperturada por el Centro Regional Oftalmológico Filippo Sindoni, este Tribunal revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, con especial consideración a los anexos de pruebas promovidos por la parte actora, de donde se desprende que los mismos no rielan insertos a los autos es por lo que este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre su admisión.
CAPITULO II
DE LOS INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- Zona Educativa del Estado Aragua, a los fines de que informe a este Despacho sobre los siguientes particulares:
a.- De los pagos de las horas extras trabajadas en las cargas academicas por los docentes adscritos a esa dependencia en los casos que en el mes este comprende cinco (05) semanas, e informe si adicionalmente se le cancela esa diferencia por tener el mes cinco (05) semanas.
CAPITULO III
DE LAS TESTIMONIALES
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: ARGENIS ILARRAZA, MANUEL JOSE PEREZ SANCHEZ, ROGER JESUS GUZMAN, ARMANDO GREGORIO CAMPOS MEDINA, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 2.120.510, 4.954.358, 2.120.510 y 7.251.066, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO IV
INSPECCIÓN JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la accionante trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, así como la prohibición prevista en el articulo 41 del Código de Comercio, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, INADMITE, dicha prueba. Así se establece.
CAPITULO V
DE LAS EXHIBICIONES
La parte actora, en su escrito de pruebas, promueve la exhibición del Horario de Clases, dicha exhibición se solicita a la demandada Unidad Educativa Privada Calicantina, este Tribunal niega su admisión toda vez que la misma no llena los extremos previstos en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevee:
“La parte que debe servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. (…)” (Destacado del Tribunal).
CAPITULO VI
DE LOS INDICIOS Y PRESUNCIONES
Este Tribunal le hace saber al promovente que los recursos que promueven en este Capitulo, no son medios de pruebas previstos en la Ley, sino que constituyen auxilios que prevee la Ley, otorgados por la misma a los jueces para lograr la finalidad de los medios probatorios promovidos por las partes, así como el razonamiento de quien corresponda Juzgar para tener la certeza del hecho, por lo que este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre su admisión. Así se establece.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.
CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcado “A-1” Y “A-2”, Original de Anticipo de Prestaciones Sociales, solicitado por la Trabajadora Antonieta Giarusso de Picon, el 27 de Noviembre de 2002, en Dos (02) folios útiles, que rielan insertos a los folios 186 y 187 de la Pieza Nro. 01 del presente asunto.
2.- Marcado “B-1” al “B-4”, Original de los Cálculos realizados para determinar lo que le corresponde a la ciudadana Antonieta Giarusso de Picon, en Cuatro (04) folios útiles, que rielan insertos a los folios 189 al 191 (ambos inclusive) de la Pieza Nro. 01 del presente asunto.
3.- Marcado “C-1”, Relación detallada de Vacaciones correspondiente al año 2010, en Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 192 de la Pieza Nro. 01 del presente asunto.
4.- Marcado “D-1”, Recibo de Pago de Vacaciones correspondiente al año 2010, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 193 de la Pieza Nro. 01 del presente asunto.
5.- Marcados “E-1” al “E-3”, Recibos de Pago, correspondientes a los meses de Junio, Julio y Octubre del año 2010, en Tres (03) folios útiles, que rielan insertos a los folios 194 al 196 de la Pieza Nro. 01 del presente asunto.
6.- Marcados “F-1” al “F-12”, Facturas de Cestaticket Accor Services C.A., en Doce (12) folios útiles, que rielas insertas a los folios 197 al 208 (ambos inclusive) de la Pieza Nro. 01 del presente asunto.
7.- Marcados “G-1” al “G-10”, Originales de los Comprobantes de Egresos emitidos por la Unidad Educativa Calincatina C.A., en Diez (10) folios útiles, que rielan insertos a los folios 209 al 218 (ambos inclusive) de la Pieza Nro. 01 del presente asunto.
8.- Marcados “H-1” a “H-38”, Listado de Tickeras y Relación de Carga de Carga de Tarjetas, emitidas por Cestaticket Accor Services C.A., en Treinta y Ocho (38) folios útiles, que riela inserta a los folios 219 al 256 (ambos inclusive) de la Pieza Nro. 01 del presente asunto.
9.- Marcado “I-1” al “I-7”, Documento de Sustitución Fiduciaria, en Siete (07) folios útiles, que riela inserta a los folios 257 al 264 (ambos inclusive) de la Pieza Nro. 01 del presente asunto.
10.- Marcado “J-1” al “J-11”, Documento de Fideicomiso de Administración de Prestaciones de Antigüedad, con el Banco Banesco Banco Universal S.A., en Once (11) folios útiles, que riela inserto a los folios 264 al 274 (ambos inclusive) de la Pieza Nro. 01 del presente asunto.
11.- Marcado “K-1” al “K-17”, Nomina de Pago de Intereses, que comprenden el periodo desde Junio de 2008 hasta Junio de 2010, en Diecisiete (17) folios útiles, que riela inserta al folio 275 al 291 (ambos inclusive) de la Pieza Nro. 01 del presente asunto.
LA JUEZ,

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES.



















ZDC/HP/edith