REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: DP11-N-2012-000160
PARTE RECURRENTE: Ciudadano JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.146.594, debidamente asistido por la profesional del derecho DORYS DAY ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.978

EN SU ORDEN ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LINARES ALCANTARA, SANTIAGO MARIÑO, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa N° 1495-11 de fecha 26 de diciembre del 2011, en el expediente N° 043-11-01-00543.


De la revisión exhaustiva a la demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, presentada por el ciudadano JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.146.594, debidamente asistido por la profesional del derecho DORYS DAY ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.978, contra la Providencia Administrativa N° 1495-11 de fecha 26 de diciembre del 2011, en el expediente N° 043-11-01-00543, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador Del Estado Aragua; se observa que en fecha 23 de julio de 2012, se da por recibido el presente asunto y se ordena la revisión respectiva a los fines a los fines proveer lo conducente de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Posteriormente, en fecha 25 de julio de 2012, este Tribunal, dictó Despacho Saneador, absteniéndose este Tribunal de admitir la demanda por cuando considera que no cumple con los supuestos contenidos en los artículos 33.2, 33.4, 33.6 y 35.4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; en consecuencia, se le ordeno a la parte recurrente, bajo apercibimiento de perención, que corrigiera el libelo de demanda dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes de conformidad con lo consagrado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Así las cosas, y en vista que al día 30 de julio de 2012, la parte recurrente no ha subsanado lo solicitado y por lo que habiendo transcurrido el lapso legal conforme a lo estipulado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo: el cual establece:
“Artículo 36. Si el Tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se haya constatado. Subsanados los errores, el Tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable dentro de los tres días de despacho siguientes (omissis)”;

Ahora bien, visto que de las actuaciones procesales de este expediente judicial se constata que la parte recurrente no ha subsanado los errores observados por este Tribunal indicados en el auto dictado en fecha 25 de julio de 2012, es por lo que es forzoso para esta Juzgadora declarar INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad; de conformidad a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, intentada por el ciudadano JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.146.594, debidamente asistido por la profesional del derecho DORYS DAY ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.978, contra la Providencia Administrativa N° 1495-11 de fecha 26 de diciembre del 2011, en el expediente N° 043-11-01-00543, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,

ABOG. HAROLYS PAREDES.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo la una y veinticinco minutos de la tarde (1:25 p.m.).

EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES

ASUNTO: DP11-N-2012-000160
ZDC/lbm