REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2009-001784

ACTA


PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN COROMOTO HERNANDEZ CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.547.726.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado DIEGO MAGIN OBREGON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.260.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EDUARDO ROSENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.289.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.

En el día de hoy, jueves, cuatro (04) de Julio de 2012, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la ciudadana CARMEN COROMOTO HERNANDEZ CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.547.726 contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez Dra. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia del Secretario ABG. HAROLYS PAREDES y la Ciudadano Alguacil ANDRÉS RODRÍGUEZ, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. El Secretario deja constancia que en la Sala de Audiencias no se hicieron presente ninguna de las partes, ni por sí ni por apoderado judicial alguno, es por lo que la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su último aparte declara: EXTINGUIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la ciudadana CARMEN COROMOTO HERNANDEZ CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.547.726 contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA. Así mismo se ordena la notificación del Síndico Procurador Municipal, del mencionado Municipio demandado, de conformidad a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a la cual se le anexará copia certificada de la presente acta, por lo que una vez que conste en actas la consignación de dicha notificación, se comenzaran a computar el lapso de Ley para que las partes interpongan los recursos, que a bien tengan interponer, por lo que sí vencido dicho lapso no existen evidencia de interposición de recurso alguno, se procederá al cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELASQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy 04 de julio de 2.012, siendo las 02:10 p.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS


EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES








ZDC/HP