REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, seis (06) de julio de dos mil doce (2012)
202° y 153°

ASUNTO Nº DP11-L-2011-000637

PARTE ACTORA: Ciudadano PABLO EMILIO OBERTO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número V-4.279.059, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: DE LA PARTE ACTORA: Abogado ROBERT OROZCO, matrícula de Inpreabogado número 97.592; conforme consta de Documento Poder Apud Acta que cursa al folio 22 pieza 1 del expediente.

PARTE DEMANDADA: FAPROA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22/12/1999, bajo el N° 80, Tomo 55-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSÉ ALFREDO ALVES FERNÁNDEZ, matrícula de Inpreabogado número 94.084; conforme consta de Documento Poder que cursa a los folios 95 al 97 pieza 1 del expediente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial en fecha 02 de julio de 2012 (folios 11 al 13 pieza 2), suscrita por el Abogado JOSÉ ALFREDO ALVES FERNÁNDEZ, Apoderado Judicial de la parte demandada FAPROA C.A.; el ciudadano PABLO EMILIO OBERTO SARMIENTO, parte actora, y su Apoderado Judicial Abogado ROBERT OROZCO, todos antes identificados; se constata que fue efectuada en los términos que se resumen:
• Las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en dar por extinguida la relación de trabajo que existió entre ellos, y expresamente indican que la fecha de su culminación fue el día 31 de marzo de 2011, por motivo de despido, a su puesto de trabajo como vendedor;
• Ambas partes convienen que la cantidad total que corresponde al pago de las prestaciones y demás derechos laborales correspondientes al demandante es la cantidad de Bs. 80.000,00, discriminado de la siguiente manera: Bs. 35.048,86 por concepto de prestación de antigüedad; Bs. 2.272,54 por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad; Bs. 2.437,42 por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado correspondientes al período 2010-2011; Bs. 2.437,42 por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2011; Bs. 4.184,00 por concepto de salarios caídos; Bs. 38.998,80 por concepto de indemnizaciones por despido; montos de los cuales debe descontarse la cantidad de Bs. 5.379,04 recibida por el accionante por concepto de anticipos, descuentos de ley relacionados al Seguro Social, Ahorro Habitacional, INCES, Paro Forzoso, quincena depositada anticipadamente, que expresamente el demandante declara y acepta;
• El demandante declara que la fecha de inicio de la relación de trabajo fue el 17 de julio de 2008, y que durante el tiempo de la relación de trabajo devengó el salario mínimo Decretado por el Ejecutivo Nacional, comisiones, horas extras, horas de descanso, días feriados, días de descanso laborados, así como el pago de las utilidades correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010; y el pago y disfrute de las vacaciones y bono vacacional correspondiente;
• El demandante declara que acepta y recibe conforme al pago hecho por la demandada especificado en la transacción; y asimismo declara haber recibido la cantidad de Bs. 64.407,75 antes de la transacción, montos que constan en el expediente de la siguiente manera: a) cheque de gerencia girado contra el Banco Provincial, N° 00015643, cuenta corriente N° 0108-0941-08-0100007076, a nombre del demandante, por Bs. 30.184,75; b) cheque de gerencia girado contra el Banco Provincial, cuenta corriente N° 0108-0941-08-0100007076, a nombre del demandante, por Bs. 4.184,00; c) cheque de gerencia girado contra el Banco Provincial, N° 1970, a nombre del demandante, por Bs. 30.039,00;
• El demandante recibe en el acto de la transacción la cantidad de Bs. 15.592,25, a través de cheque N° 00021557, contra el Banco Provincial, a su nombre, cuya copia se anexa en la transacción;
• El demandante confiere a la demandada el más amplio e irrestricto finiquito a causa de la terminación de la relación de trabajo, como se detalla en la cláusula TERCERA del acuerdo transaccional;
• Ambas partes convienen en cancelar a sus respectivos Abogados los montos correspondientes a los honorarios profesionales causados por el procedimiento;
• Ambas partes solicitan la homologación de la transacción, la terminación del juicio y el correspondiente archivo del expediente.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte actora por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta:
- A los folios 93 al 101 de la pieza 1 del expediente, que la empresa demandada consignó ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cheques números 00020881 por monto de Bs. 4.184,00, y 00015643 por monto de Bs. 30.184,75, ambos girados a nombre del ciudadano Pablo Emilio Oberto, contra el Banco Provincial, cuenta corriente N° 0108-0941-08-0100007076; y que fueron remitidos a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de esta sede judicial mediante Oficio N° 0606-2012 del 07/02/2012; aperturándose la cuenta de ahorros a favor del trabajador N° 0175-0061-96-0060957576 del Banco Bicentenario (Banco Universal), Agencia Maracay, por la cantidad total de Bs. 34.368,75, la cual fue retirada por él conforme consta a los folios 269 y 270 pieza 1 del expediente;
- A los folios 02 y 03 de la pieza 2 del expediente, que la empresa demandada consignó ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, cheque número 1970 por monto de Bs. 30.039,00, girado a nombre del ciudadano Pablo Emilio Oberto, contra el Banco Provincial; y que fue remitido a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de esta sede judicial mediante Oficio N° 3225-12 del 12/06/2012; la cual fue retirada por él conforme consta a los folios 09 y 10 pieza 2 del expediente;
- Al folio 13 de la pieza 2 del expediente, el cumplimiento del pago acordado en el acuerdo transaccional a favor del demandante por Bs. 15.592,25, efectuado a través de cheque N° 0021557 de fecha 20 de junio de 2012, emitido a su nombre y recibido por él, como consta de su firma en comprobante inserto al mismo folio;

En atención a ello, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR las manifestaciones de voluntad presentadas por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que las manifestaciones de voluntad expuestas en la transacción analizada, constituyen una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 02 de julio de 2012, por el Abogado JOSÉ ALFREDO ALVES FERNÁNDEZ, matrícula de Inpreabogado N° 94.084, Apoderado Judicial de la parte demandada FAPROA C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22/12/1999, bajo el N° 80, Tomo 55-A; el ciudadano PABLO EMILIO OBERTO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número V-4.279.059, de este domicilio, parte actora, y su Apoderado Judicial Abogado ROBERT OROZCO, matrícula de Inpreabogado N° 97.592. SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la independencia y 153° de la federación.
LA JUEZ,


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES.


En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las doce horas y cuarenta y ocho minutos de la tarde (12:48 p.m.).


EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES.














































ASUNTO: DP11-L-2011-000637
ZDC/HP/Abogado Asistente Paola Martínez.