REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, lunes dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2011-000018
ASUNTO: DH31-X-2012-00020
PARTE ACTORA: ciudadanas YESSIKA BELEN SOTO GUTT y JOHANATA KATIUSCA IZAGUIRRE HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-20.265.427 y V-14.829.668 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores abogada GRISELYS RIVAS PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.131.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES SUSPIROS Y GALLETAS COLONIA TOVAR, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. DAVID ANTONIO CASANOVA SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.637.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

Hoy, lunes dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012), comparecen por ante este despacho, por la parte actora las ciudadanas YESSIKA BELEN SOTO GUTT y JOHANATA KATIUSCA IZAGUIRRE HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-20.265.427 y V-14.829.668 respectivamente, debidamente representada judicialmente por la ciudadana Procuradora de los Trabajadores abogada GRISELYS RIVAS PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.131 y por la parte demandada Entidad de Trabajo INVERSIONES SUSPIROS Y GALLETAS COLONIA TOVAR, C.A. comparece el ciudadano HECTOR FRANCISCO RUDMAN KANZLER, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-8.686.466, en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo, debidamente asistido en este acto por el ciudadano Abg. DAVID ANTONIO CASANOVA SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.637; En este acto ambas parte solicitan la anuencia del tribunal y solicitan la apertura de una audiencia especial a los fines de dar por terminado el presente proceso. En este estado la ciudadana Jueza, acuerda lo solicitado y declaró abierto el acto, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio, y visto el animo conciliador y de disposición de las partes de celebrar convenimiento judicial, la ciudadana Jueza, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y los artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley, queda establecido el siguiente convenimiento judicial, bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte ejecutada, Entidad de Trabajo INVERSIONES SUSPIROS Y GALLETAS COLONIA TOVAR, C.A. representada por el ciudadano HECTOR FRANCISCO RUDMAN KANZLER, en este caso en particular, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme de fecha dieciocho (18) de abril del dos mil doce (2012), dictada por este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, ofrece el pago de la siguiente manera: 1.- A la ciudadana YESSIKA BELEN SOTO GUTT supra identificada, se le cancelará en este acto para el día de hoy dieciocho (18) de junio del dos mil doce (2012) la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.26.657,50) en cheque N° 44003736 bajo el código de cuenta cliente N° 01050285332285003736 librado contra el Banco Mercantil Banco Universal, y para el día dieciocho (18) de julio del dos mil doce (2012) la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.15.994,50), y para el día diez (10) de agosto del dos mil doce (2012) se cancelará la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.663,00) lo cual corresponde a capital mas SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.799,72) por concepto sobre intereses sobre el capital a una tasa del tres por ciento (3%), todo lo cual da un total de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.11.462,70) lo cual da un total de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.54.114,72), los cuales se efectuaran por ante la sede de este Tribunal a las dos de la tarde (2:00 p.m). 2.- A la ciudadana JOHANATA KATIUSCA IZAGUIRRE HERNANDEZ ya identificada, se le cancelara la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.33.545,19) en cheque N° 88003737 bajo el código de cuenta cliente N° 01050285312285003737 librado contra el Banco Mercantil Banco Universal, y para el día dieciocho (18) de julio del dos mil doce (2012) la cantidad de VEINTE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.20.118,11), y para el día diez (10) de agosto del dos mil doce (2012) se cancelará la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.13.430,38) lo cual corresponde a capital mas MIL SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1006,35) por concepto sobre intereses sobre el capital a una tasa del tres por ciento (3%), todo lo cual da un total de CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.14..436,73) lo cual da un total de SESENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.68.096, 35) los cuales se efectuaran por ante la sede de este Tribunal a las dos de la tarde (2:00 p.m). Así mismo se hace entrega en este acto el pago de los honorarios profesionales de la Experto Contable Lic. Vilma Telles por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.2.725, 00), según cheque N° 33003738, código cuenta cliente N° 01050285302285003738 librado contra el Banco Mercantil Banco Universa, el cual consigno en este acto. SEGUNDA: En este estado las ciudadanas YESSIKA BELEN SOTO GUTT y JOHANATA KATIUSCA IZAGUIRRE HERNANDEZ, arriba identificadas, parte actora, y debidamente asistidas por la ciudadana Procuradora de los Trabajadores abogada GRISELYS RIVAS PEREZ supra identificada, declaran que actúan libre de constreñimiento y están en un todo conforme con el pago que fue condenado en su debida oportunidad el demandado. TERCERO: En caso que LA EJECUTADA INVERSIONES SUSPIROS Y GALLETAS COLONIA TOVAR, C.A. en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de intereses de mora y la indexación judicial, sobre la cantidad condenada, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta del demandado, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual el demandado debía pagar los beneficios laborales, nueve de abril de 2011, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la presente fecha. CUARTA: Por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el presente convenimiento judicial ha sido la conclusión de un proceso de conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, en consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN del presente convenimiento judicial, con las consecuencias derivadas de la ley, dándole efecto de COSA JUZGADA, así mismo se acuerda remitir en este acto, el cheque consignado por la parte condenada a favor de la experto contable, a la OCC a los fines de su resguardo y custodia. Dándose por cerrado el acto a las doce y dieciséis del mediodía (12:16 a.m.) del día de hoy, dieciocho (18) de junio del año dos mil doce (2012). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,

Abg. YURAIMA LUSINCHE

PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. JUBELY FRANCO