REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA.

La Victoria, jueves veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000098.
PARTE ACTORA: MIGUEL DANIEL MORGADO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.926.512.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos Abogados JOHAN FRANCISCO MASABE MARTINEZ y JUAN MANUEL RODRIGUEZ ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 155.948 y 155.657 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ENVASES VENEZOLANOS DE ALUMINIO ENVALCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano Abogado JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado N° 78.623.-
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de junio de 2012, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que compareció por la parte actora, el ciudadano ciudadano MIGUEL DANIEL MORGADO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.926.512, de este domicilio, debidamente representado en este acto por sus apoderados Judiciales los Abogados JOHAN FRANCISCO MASABE MARTINEZ y JUAN MANUEL RODRIGUEZ ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 155.948 y 155.657 respectivamente, de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la parte demandada se encuentran presente en este acto, el ciudadano abogado JOSÉ GABRIEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.739.814, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.623, actuando en este acto con el carácter de apoderado de la Entidad de Trabajo ENVASES VENEZOLANOS DE ALUMINIO, ENVALCA, C.A., empresa está suficientemente identificada en autos y demandada en el presente proceso, que riela en el expediente N° DP31-L-2012-00098 de la nomenclatura de este circuito judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA”. Vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción laboral que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El Trabajador declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil ENVASES VENEZOLANOS DE ALUMINIO, ENVALCA, C.A., En fecha 25 de noviembre de 2005, con el cargo de Inspector de Protección de Planta, señala que los días domingos cuando le tocaba laborar ese día, además de las labores propias de su cargo, realizaba labores de fumigación, sin la respectiva inducción, notificación de riesgo, violando todas las normas ergonómicas, y que devengaba un salario diario en los actuales momentos de Bs. 66,78 diarios. SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por enfermedad ocupacional, que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE del 33%, en virtud que le fue diagnosticada INTOXICACIÓN CRONICA POR EXPOSICIÓN A ORGANOS FOSFORADOS (CARBONATOS) (CODIGO CIE10: T60.0), como consta de certificación emanada del INPSASEL, de fecha 19 de agosto de 2010, que acompañó con el libelo de la demanda, por otra parte señala el demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, porque ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes de la enfermedad profesional que sufre, fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; A.-) La Sanción Pecuniaria establecida en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por sufrir de una Discapacidad Parcial y Permanente, indemnización que es igual a 794 días a razón de Bs. 43,74, lo que da un monto de Bs. 41.231,62, por sufrir una discapacidad parcial y permanente del 33%. B.-) El Daño Moral por la cantidad de Bs. 50.000,00. Todo lo cual asciende a la cantidad de Bsf. 91.231,62, y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados.- TERCERO: LA ACCIONADA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano MIGUEL MORGADO, sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA ACCIONADA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia de una enfermedad ocupacional, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni que favorecieran la ocurrencia de una enfermedad ocupacional, que pudieran ocasionar la Discapacidad parcial y permanente que a lega tener; que EL DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran la ocurrencia de una enfermedad ocupacional y que además la empresa en todo momento se ha ocupado del ciudadano MIGUEL MORGADO, de gastos médicos, y de medicinas, a pesar de estar inscrito en el Seguro Social. Por lo que “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 41.231,62, por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que en todo momento mi representada ha cumplido con la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo y porque en ningún momento la accionada violó la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 50.000,00, por concepto de Daño Moral, según lo previsto en el artículo 1.185 del Código Civil de Venezuela, ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno. Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad Bs. 91.231,62, por todos los conceptos demandados. Rechazos que se fundamenta de las pruebas presentadas por “EL DEMANDANTE” Y POR “LA ACCIONADA”, y del propio reconocimiento que ha hecho el accionante en la audiencia, quedaba de relieve que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas covenin y en la Ley Orgánica del Trabajo.- CUARTO: El ciudadano MIGUEL MORGADO, manifiesta su deseo de que le sean canceladas sus prestaciones sociales, en virtud de que el día 20 de junio de 2012, presento su formal renuncia al trabajo, por lo que solicita le sean pagadas sus prestaciones sociales y demás derechos que le correspondan por la terminación de la relación de trabajo, por lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos y montos: a) Por concepto de Prestaciones sociales la cantidad de Bs. 23.931,11; b) Por concepto de utilidades fraccionadas 2012, la cantidad de Bs. 1.350,69, c) por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado 2011-2012 le corresponden 23,46 días a razón de Bs. 97,34, lo que da la cantidad de Bs. 2.283,59; d.) por concepto de intereses sobre garantía de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 2.033,68; todo lo cual da la cantidad de Bs. 29.538,55; monto al cual hay que deducirle la siguientes sumas: a) cantidad de Bs. 15.725,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales (garantía de prestaciones sociales, b) la cantidad de Bs. 6,45, por concepto de INCES; lo cual da en definitiva el monto de Bs. 13.867,32, por concepto de prestaciones sociales, monto que solicita le sea cancelado por concepto de liquidación de las prestaciones sociales y demás derechos.- QUINTO: Ambas partes en este acto indican a la ciudadana jueza que aun cuando no fue demandado en el libelo de la demanda el pago de las prestaciones sociales y demás derecho laborales, y que en virtud de que el demandante renuncio a su puesto de trabajo, ya que no desea continuar prestando el servicio a la demandada, solicita los buenos oficios de este tribunal a los fines de dar por terminada la misma, así como la entrega de la suma que corresponde por los pasivos laborales que se adeudan hasta la presente fecha, por lo que anexamos Planilla de Liquidación, carta de renuncia y fotostato de los respectivos cheques. Por lo que en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento, y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada de la ENFERMEDAD OCUPACIONAL ALEGADA y/o secuelas, daños materiales, emergentes, morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta absoluta y permanente, o parcial y permanente, y por concepto de la terminación de la relación laboral que existió tales como, solo limitados a prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones 2011-2012 y bono vacacional 2011-2012, utilidades fraccionadas, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado. LA ACCIONADA le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 56/100 CÉNTIMOS (Bs. 84.729,56) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda así como por las prestaciones sociales y demás derechos que le pudieren corresponder por la terminación de la relación de trabajo, el cual se hará en este acto mediante tres cheques librado contra el Banco BANESCO, No. 27748219, 36748218; 32747226, respectivamente, de fecha 20 de junio de 2012 por un monto total de OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 56/100 CÉNTIMOS (Bs. 84.729,56), a favor del ciudadano MIGUEL DANIEL MORGADO.- SEXTO: EL DEMANDANTE ciudadano MIGUEL DANIEL MORGADO, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto tres cheque librado contra el Banco BANESCO, No. 27748219, 36748218; 32747226, respectivamente, de fecha 20 de junio de 2012 por un monto total de OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 56/100 CÉNTIMOS (Bs. 84.729,56), y a favor del Demandante ciudadano MIGUEL DANIEL MORGADO, Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda, de las secuelas que padece o pudiere padecer, y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, no sola limitada a daño moral, daño emergente, daño material, lucro cesante. SEPTIMO: El ciudadano MIGUEL DANIEL MORGADO, se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda y de las secuelas que alega padecer y de las prestaciones sociales, y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. OCTAVO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social. NOVENO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral. DECIMO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano MIGUEL DANIEL MORGADO, manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión de la enfermedad ocupacional alegada y de las secuelas que alega padecer. DECIMO PRIMERO: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo. Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, imparta la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y que se le otorgue los efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se solicita se entreguen las pruebas consignadas y ordene el cierre y archivo del presente expediente. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado, así como lo peticionado por la parte demandada que le sea entregadas de las pruebas consignadas y por ultimo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy, veintiún (21) de junio del año dos mil doce (2012). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,

Abg. YURAIMA LUSINCHE

PARTE ACTORA y sus APODERADOS JUDICIALES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. JUBELY FRANCO.